Profesión

Sanidad pondrá coto al ‘reconocimiento de interés sanitario’ de actos científicos

El Ministerio de Sanidad quiere eliminar el “reconocimiento de interés sanitario de los actos de carácter científico” de carácter nacional o internacional que se desarrollan en nuestro país y ajustar los que otorgan las comunidades autónomas para evitar “restar valor a las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios”.

El Ministerio de Sanidad quiere eliminar el “reconocimiento de interés sanitario de los actos de carácter científico” de carácter nacional o internacional que se desarrollan en nuestro país y que están “organizados por corporaciones, fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada”, con el objetivo de “promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud”.

Sanidad ha iniciado una consulta pública previa para plantear la derogación de la Orden de 19 de junio de 1984 por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario de la norma para actos de carácter científico, ya que considera que este reconocimiento “ha quedado obsoleto y la citada orden genera duplicidad y divergencia normativa y debe derogarse”.

En cuanto a la duplicidad, se indica que, en el marco de sus competencias, las comunidades autónomas han desarrollado disposiciones normativas por las que se regula el reconocimiento del interés sanitario o social de actos de carácter científico, “por lo que el procedimiento de reconocimiento del interés sanitario de ámbito nacional regulado en dicha orden resulta obsoleto”, explica la consulta pública previa.

Además, la norma restringiría la formación de los profesionales a las actividades acreditadas de formación continuada respetando “los requisitos, el procedimiento y los criterios comunes establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, constituida conforme al artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” y cumpliendo con la normativa básica recogida en “el Capítulo IV de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada”.

Esta es otra de las razones que esgrime Sanidad para eliminar el reconocimiento nacional, dado que según explican “resta valor a las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios”.

Según el departamento que dirige Mónica García, suprimir esa orden es “imprescindible para asegurar la coherencia de la realidad sanitaria actual, donde las consejerías de salud de las comunidades autónomas, en el marco de las competencias que tienen atribuidas en materia de salud, han adoptado normas propias por las que se regula el reconocimiento del interés sanitario o social de actos de carácter científico y han desarrollado actividades de formación continuada acreditadas por ellas mismas conforme a los criterios comunes establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias”.

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