La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha ha iniciado la tramitación del proyecto de decreto que modifica la regulación sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la Comunidad Valenciana.
El objetivo principal de la reforma es actualizar la planificación de guardias y vacaciones, adaptándola al contexto actual y, en particular, a las necesidades de los municipios en riesgo de despoblamiento, en coherencia con la Ley 5/2023 de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial.
Una de las principales novedades reside en la definición de las franjas horarias de las guardias, que se distinguen por primera vez entre diurnas, comprendidas entre las nueve de la mañana y las diez de la noche, y nocturnas, desde esa hora hasta las nueve del día siguiente. También se amplía de quince a veinte minutos el tiempo máximo de desplazamiento en coche permitido cuando la guardia se presta desde un municipio distinto, lo que flexibiliza la organización en territorios con menor densidad poblacional. Al mismo tiempo, se introduce la obligación de que todos los municipios de más de 20.000 habitantes que dispongan de un centro de salud con atención continuada cuenten con una oficina de farmacia en servicio de guardia.
La norma mantiene la regla general de una farmacia de guardia por cada setenta y cinco mil habitantes, pero incorpora el criterio de proporcionalidad en los municipios con una sola farmacia, de manera que la frecuencia con la que asuman el servicio se ajuste a los datos de población actualizados que facilita el Instituto Nacional de Estadística.
El decreto también abre la puerta a que las oficinas de farmacia situadas en municipios con una sola farmacia y en riesgo de despoblamiento puedan quedar exceptuadas de la obligación de guardia cuando no sea sostenible. La concesión de esta excepción requerirá solicitud expresa del titular, valoración de circunstancias demográficas y sanitarias por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos e informe de la Dirección Territorial de Sanidad, que se entenderá favorable si no se emite en un plazo de quince días. En los casos en los que el municipio disponga de un centro de salud con atención continuada, la guardia podrá sustituirse por un programa que asegure al paciente el acceso a la prestación farmacéutica en procesos agudos. Asimismo, se contempla la posibilidad de sustituir la presencia física del farmacéutico por un sistema de localización en municipios donde la frecuencia de guardias sea excesiva o, por el contrario, escasa.
La norma mantiene la previsión de reforzar el servicio en periodos de incremento de población, como la Semana Santa, las vacaciones estivales o las festividades locales, y ratifica la obligación de que los colegios de farmacéuticos comuniquen a la Consejería, antes del mes de noviembre, los calendarios de guardias del año siguiente. Como novedad, en los municipios en riesgo de despoblamiento con un máximo de mil quinientos habitantes censados, las farmacias podrán modificar su horario de apertura hasta en dos ocasiones al año siempre que se produzca el cierre de la oficina del municipio colindante.
En lo que respecta a las vacaciones, se mantiene el límite general de treinta y un días al año, garantizando que permanezca abierto al menos un tercio de las farmacias del municipio. Sin embargo, se establece un régimen especial para las farmacias rurales en municipios pequeños en riesgo de despoblamiento. En estos casos, el cierre podrá autorizarse siempre que otra farmacia de la zona presente una declaración responsable comprometiéndose a cubrir la prestación, incluida la dispensación domiciliaria. Si ninguna farmacia de la zona acepta, la obligación recaerá en la más cercana. Además, las farmacias en estas condiciones podrán cerrar por motivos personales con una simple comunicación previa de veinticuatro horas al COF y a la Dirección Territorial, que en caso de situaciones sobrevenidas podrá realizarse incluso el mismo día, computando esos cierres como parte del periodo vacacional.
La reforma trata así de conjugar la garantía de la asistencia farmacéutica con la sostenibilidad de las oficinas de farmacia situadas en entornos rurales o en riesgo de despoblamiento. Refuerza, al mismo tiempo, las obligaciones en los municipios de mayor tamaño, y flexibiliza la carga en aquellos donde la continuidad del servicio se ve comprometida por factores demográficos.










César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):
Juan José Pedreño, consejero de Salud de Murcia: