La Comisión Europea ha publicado este martes el reglamento que define la constitución y operación del principal órgano de gobernanza del Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS), el nuevo Consejo del Espacio de Datos de Salud. El reglamento de ejecución, dado a conocer por la Comisión, fija las reglas prácticas de funcionamiento de este organismo. La norma entrará en vigor oficialmente el 28 de abril, momento en el que el Consejo del EEDS comenzará a coordinar a los Estados miembros en la aplicación del marco normativo sanitario común.
Este nuevo órgano responsable de promover la aplicación coherente del reglamento 2025/327 servirá como foro de cooperación e intercambio de información. La estructura del Consejo se basa en la experiencia previa de la red de sanidad electrónica, cuya existencia finalizará el 26 de marzo de 2031. Hasta esa fecha, el Consejo del EEDS cooperará con dicha red y con el Grupo de Expertos de los Estados miembros sobre Sanidad Electrónica para asegurar una transición ordenada hacia el nuevo modelo de gobernanza digital.
Las funciones generales del organismo permiten la adopción de diversas medidas técnicas y administrativas. El Consejo podrá emitir contribuciones por escrito sobre especificaciones técnicas que apoyen el acceso y el intercambio de datos electrónicos de salud, principalmente mediante guías de ejecución. Asimismo, el texto legal prevé la elaboración de directrices no vinculantes para abordar retos comunes de ejecución y proponer respuestas coordinadas u hojas de ruta conjuntas entre los diferentes países de la Unión.
Gobernanza y toma de decisiones
En cuanto a la estructura de mando, el Consejo estará copresidido por un representante de la Comisión Europea y un representante de un Estado miembro. La designación del miembro de la Comisión recaerá en el director general de Salud y Seguridad Alimentaria. Por su parte, el representante de los Estados miembros será elegido por mayoría absoluta para un mandato de dos años. Una de las particularidades del sistema de votación es que el representante de la Comisión no tendrá derecho a voto, recayendo la capacidad de decisión exclusivamente en las delegaciones nacionales.
El reglamento establece que las posiciones, dictámenes y recomendaciones se adoptarán preferiblemente por consenso. Si este no resultara posible, se procederá a una votación donde el resultado se decidirá por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros presentes. Cada país dispondrá de un único voto y podrá delegarlo en otro Estado en caso de ausencia. Para facilitar estas tareas, la Comisión proporcionará herramientas de colaboración seguras y se encargará de las labores de secretaría técnica.
Transparencia y secreto profesional
La transparencia constituye uno de los pilares del funcionamiento del Consejo. La Comisión publicará en un sitio web específico los nombres de las autoridades nacionales afiliadas, el reglamento interno, el código de conducta y las actas de las reuniones. No obstante, los miembros, expertos invitados y observadores estarán sujetos a una estricta obligación de secreto profesional. Esta medida busca proteger la información delicada no clasificada y los datos clasificados de la Unión que puedan tratarse durante las sesiones de trabajo.
Finalmente, el Consejo deberá adoptar un plan de trabajo cada dos años donde detallará las actividades para cumplir sus funciones. Este cronograma podrá adaptarse a la evolución de las circunstancias para asegurar la pertinencia de las acciones emprendidas.



Lilisbeth Perestelo:
César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):