Artículo de opinión de Juan Antonio Sanchez Socio Director TAXFARMA
Mayo y junio son, cada año e inexorablemente, los meses para presentar las cuentas de las oficinas de farmacia ante el fisco. Lejos queda la presentación de la última reforma fiscal, en noviembre de 2014, con todo tipo de parafernalias y presentaciones en PowerPoint por parte de las autoridades fiscales.
Aparentemente, las escalas de tributación disminuían sus tarifas, tanto de la base imponible general (donde aparece el rendimiento de la farmacia), como de la base del ahorro (donde se incluyen las ganancias de una posible transmisión de la farmacia, por ejemplo). En definitiva, todo eran buenas noticias... ¿O no?
Las cuentas macroeconómicas siempre deben de cuadrar (o, al menos, intentarlo) y, desde mi punto de vista, mediante medidas colaterales se conseguirá sobradamente, compensar la pequeña rebaja de impuestos para 2015 y 2016. Mejor dicho, más que rebaja, vuelta atrás.
En nuestra anterior colaboración en este periódico, sopesábamos los efectos devastadores de la eliminación de la reducción del 20% por mantenimiento de empleo en la Renta 2015. Pero ahora nos adentraremos en otro “pequeño detalle” que afecta directamente a las oficinas de farmacia que facturan hasta 600.000 euros año. Un gran porcentaje de las 22.000 farmacias de nuestro país se encuentra en esta situación y la reforma fiscal 2015 escondía una mala noticia para muchas de ellas.
Expliquémoslo de forma fácil y coloquial: Hasta 2014, estas oficinas de farmacia añadían a sus gastos deducibles un gasto “añadido”, que consistía en un 5% del rendimiento originado por la farmacia. Pues bien, cuando estos farmacéuticos preparen su renta 2015, verán limitado este importe a 2.000 euros.
Imaginemos una oficina de farmacia que ha facturado 575.000 euros en 2015 y que su rendimiento fiscal antes de impuestos ha sido 60.000 euros. En la renta 2014, en Estimación Directa simplificada, se añadía un gasto deducible consistente en el 5% de los 60.000 euros antes citados, es decir, 3.000 euros.
Sin embargo, en el mismo supuesto en Renta 2015, ese 5% se verá limitado a 2.000 euros, por lo que dicha oficina de farmacia tendrá 1.000 euros más de rendimiento que tendrán que tributar respecto a 2014.
Como bien sabemos, el grupo de farmacias que facturan en España menos de 600.000 euros es muy numeroso, y numerosas de ellas se verán afectadas de esta novedad fiscal.
Incremento de la cuantía de las rentas inmobiliarias
Algo similar ocurre con los rendimientos del capital inmobiliario. En nuestro país, es bastante frecuente la inversión en viviendas para su posterior alquiler. En renta 2014, se favorecía fiscalmente el arrendamiento de vivienda, cuando el destinatario cumplía una serie de requisitos, entre ellos de edad o de ingresos. De esta forma, el resultado positivo de estos ingresos por alquiler, menos los gastos correspondientes, podía quedar exento en un 100%.
La letra pequeña de la reforma fiscal 2015 elimina esta reducción del 100%, dejando únicamente vigente una exención del 60%. He tenido la experiencia práctica de encontrarme con clientes que, debido a que enfocaban sus alquileres a este tipo de colectivos bonificados, en Renta 2015 tributarán más.
La conclusión es clara: A nivel práctico, se incrementara la cuantía de las rentas inmobiliarias sujetas a gravamen y, en el caso de oficinas de farmacia en estimación directa simplificada, también pueden incrementarse su base objeto de tributación.
Alguna cosa más hay en la reforma fiscal que puede hacernos tributar más en este año 2015, como imputaciones de rentas inmobiliarias relacionadas con valores catastrales revisados; sin embargo, será mejor intentar concentrarnos en una buena “foto fiscal” de la farmacia en 2.015 y dejar las quejas para otra ocasión.
En estos días, se puede comprobar nuevamente que la fiscalidad es el arma electoral de nuestros políticos. Hasta el próximo 26 de junio, se volverá a hablar hasta la saciedad de reformas fiscales. A ver si, en esta ocasión, nos lo cuentan todo.
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com