Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA
Debe ser la edad, pero uno echa de menos esos años en los que las autoridades gubernamentales (sea cual fuera su color) presentaban los presupuestos generales del estado durante el último trimestre del año. De esta forma, los que nos dedicamos a menesteres tributarios, explicábamos a nuestros clientes medidas a tomar que, dependiendo del año en el que se tomaban, el resultado del bolsillo fiscal, era totalmente diferente.
Desde finales de 2014 (última reforma), los asesores fiscales no encontramos huérfanos de ‘chicha’ fiscal y solo nos dejamos llevar por la literatura tributaria que emite la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes.
Y ya que nos encontramos en esta tesitura, quizá sea recomendable hacer caso a la manida frase ‘cualquier tiempo pasado fue mejor’, por lo menos a nivel impositivo. El farmaceutico, como cualquier otro contribuyente, está sometido a la prescripción de sus impuestos. Y este hecho es para lo bueno y para lo malo. Es decir, es cierto que la inspección tributaria puede en este momento, revisar las declaraciones fiscales de 2013 a 2016.Pero no es menos cierto, que el contribuyente (oficina de farmacia, en nuestro caso) puede modificar aspectos de su autoliquidación, presentada en tiempo y forma, durante esos ejercicios.
Hagamos un breve repaso:
1.La verdad es que existe cierta melancolía en los titulares de oficina de farmacia de aquella reducción del 20% del rendimiento neto cuando se mantenía empleo. Su vigencia queda atrás, ya que existió desde 2009 a 2014. Aunque siempre es bueno chequear su aplicación y recuerde el lector, que los ejercicios 2013 y 2014, no están prescritos en este momento. Por lo que una ojeada a la página 5 de la declaración de la renta de esos años, no estaría de más (en particular a la casilla 124 de reducción del rendimiento neto por mantenimiento de empleo). Igual esa puede ser su ‘lotería fiscal’ de navidades o ‘el niño’.
2.Desde 2013 y su famosa ley de emprendedores, existe lo que yo denomino ‘reducción fiscal para valientes’. Esta reducción, cuya denominación real es ‘por inicio de actividad’, puede ayudar a personas que han comprado (o nueva apertura) una farmacia desde 2013 hasta el día de hoy, y durante el año anterior, no han ejercido otra actividad económica (un salario en otra farmacia o en la industria farmacéutica, no es una actividad económica fiscalmente hablando). Se cuantifica en un 20% del rendimiento neto. Y se aplica en el primer período impositivo, en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente. Chequea la casilla 129 de tus ultimas 4 declaraciones de renta (modelo 100) por si deberían haber sido aplicadas y no lo han sido.
3.Tambien desde 2013, y gracias a la misma normativa de emprendedores, existe una deducción en cuota del IRPF que la reforma fiscal ha redenominado y rebajado por ‘inversión de beneficios en inmovilizados materiales nuevos’. O sea que, si la oficina de farmacia ha declarado un rendimiento positivo desde 2013 y ha invertido, por ejemplo, en una reforma, un robot, nuevo mobiliario, nuevos equipos informáticos, una nueva cajonera o cruz, etc., habrá tenido la posibilidad de minorar sus impuestos entre un 10 y un 2,5% de dicha inversión, dependiendo de los años en que ha sido realizada y si dicha farmacia también se aplicaba la anterior reducción fiscal ‘para valientes’. No estaría mal revisar la hoja de las declaraciones de renta 2013-2016 donde deben aparecer las casillas deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Si la farmacia ha invertido y no aparece cifra alguna, ojo avizor.
Existe algún aspecto más relevante, como por ejemplo las perdidas pendientes de compensar de años anteriores, pero los anteriormente citados pueden ser los más significativos desde nuestro punto de vista en la oficina de farmacia.
Recordando el título de la oscarizada película antibelicista de 1930 ‘Sin novedad en el frente’, en la que se muestra magistralmente, la decepción progresiva que sufren los jóvenes protagonistas por su participación en una guerra, despedimos 2017 y damos la bienvenida a un nuevo año 2018, que quizá nos traiga un ‘pan de novedades fiscales’ bajo el brazo (en nuestra modesta opinión no será así)
Lo dicho, tampoco esta tan mal, tener una melancolía fiscal…quizá chequeando los puntos antes mencionados, el nuevo año tenga su particular novedad fiscal en ‘tu farmacia’.
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com