Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA
Normalmente, es bastante habitual cuando somos neófitos en un tema establecer criterios propios basándonos en analogías de las informaciones que conocemos. Terreno complicado el de estos comportamientos, en temas de fiscalidad y en casi cualquier sector profesional
Adentrándonos en el apasionante mundo impositivo, nos encontramos que la legislación se divide en tributos específicos e independientes, a modo de ‘compartimentos estancos’. Por lo que un aspecto que se trate en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no tiene por qué tener una correlación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (y viceversa también).
Un buen ejemplo de lo comentado en el anterior párrafo, nos lo proporciona la última consulta vinculante de la Dirección de Tributos en materia de oficinas de Farmacia: V1979-17. Fecha salida 21/07/2017. http://petete.minhafp.gob.es/consultas/
En dicho documento, el consultante, persona física menor de 65 años (aunque en 2017 cumple los 65 años), es propietario de una oficina de farmacia. Como consecuencia de haberle sido reconocida una incapacidad permanente en grado absoluta para todo tipo de trabajo, va a proceder a transmitirla. La cuestión planteada es si en dicha transmisión tiene posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial obtenida la exención recogida en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.
La exención en cuestión es la que describimos a continuación: “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros”.
Y en este momento, es cuando entra la posible aplicación de analogías por parte del contribuyente. La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no del IRPF), en el apartado de ventajas fiscales a la transmisión (donación o sucesión) de la empresa familiar (farmacia en nuestro caso) establece grandes incentivos tanto al donante como al donatario de estas operaciones. Pero como siempre, bajo cumplimiento de requisitos
Uno de ellos, en particular en el donante, es el siguiente: “que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez”.
Como podemos apreciar en esta normativa del ISD, sí que se asimila e iguala, el requisito de 65 años, con la posibilidad de que el donante se encuentre en las situaciones de incapacidad e invalidez descritas. Es decir, que también podría aplicarse las ventajas de la transmisión de la farmacia, la persona de nuestro ejemplo, que aún no tiene la edad requerida, pero sí la situación de invalidez.
Pero recapitulemos: el consultante de nuestro caso no habla de transmitir por donación la farmacia (impuesto sobre donaciones), sino de venderla (IRPF) y aplicarse la exención de los 240.000€ por reinversión en renta vitalicia.
Es decir, el requisito del ISD no es ‘análogo’ en IRPF. De ahí, que la Dirección General de Tributos concluya su respuesta a la consulta vinculante en los siguientes términos: “…Por tanto, la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por reinversión en rentas vitalicias será operativa si se cumplen las condiciones recogidas en el transcrito artículo 42 del Reglamento del Impuesto. En particular, será necesario que la transmisión se efectúe una vez el consultante haya cumplido los 65 años”.
Ya habrá apreciado el lector en el texto anterior que, en ámbitos normativos, el cumplimiento estricto de requisitos es lo que ampara y da seguridad jurídica a nuestro sistema. Pese a que una situación extraordinaria como la mostrada, deje un sabor amargo tras conocer la respuesta de las autoridades fiscales.
Por lo tanto, se consecuente y borra de tu jerga tributaria-farmacéutica, la frase coloquial de: “…Si en el impuesto x dice que un tema es aplicable, también lo estará en el impuesto…”.
En el caso analizado, donde se podrían exonerar de gravamen 240.000€ en IRPF, las consecuencias ‘analógicas’, podrían ser ‘de calado’ económico.
Juan Antonio Sánchez.
Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.
Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com