Opinión

La paradoja fiscal de reinvertir en otra farmacia

Artículo de opinión de Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma.

Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA

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Durante el pasado año 2016 y 2017, el mercado de intermediación de oficinas de farmacia está consolidando una nueva tendencia positiva en su número de operaciones. La coyuntura macroeconómica también afecta a este sector como no podía ser de otra forma.

Recientemente, compartía opiniones con expertos que se dedican a estos menesteres del mundo de la compraventa y me transmitían que un nuevo grupo de inversores ha entrado en el posible target de interesados.

También me matizaban que, en el mundo actual, para vender una farmacia, hay que ‘trabajarlo’, en referencia a que el candidato, tiene muchísima más información y sobre todo posibilidades de elección y oferta.

Pensando como vendedor, nos encontramos con una ‘pared fiscal’ en lo que concierne al controvertido tema de la reinversión empresarial. Hablando en plata, el coste fiscal inexorable por el que ha de pasar un farmaceutico que vende su farmacia, pese a que reinvierta dicho importe en otra.

Parece que nuestras autoridades fiscales nunca ven buen momento, para retomar sus anuncios de que este mecanismo fiscal, fuera de nuevo implementado en nuestro sistema tributario. Y para muestra reciente, analizamos en esta ocasión la consulta vinculante V0865-17 emitida el pasado mes de abril de 2017, que cierra en banda cualquier atisbo de esperanza al respecto.

En ella se describe la siguiente situación: “La consultante tiene la intención de transmitir su oficina de farmacia al objeto de cancelar los distintos préstamos obtenidos para su adquisición, y reinvertir el remanente que le quede en una nueva oficina de farmacia”. Se solicita a la Dirección General de Tributos el tratamiento que tendría este hecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La principal conclusión de la consulta vinculante se refleja en el siguiente párrafo: “Al respecto se debe precisar que, conforme a la normativa del Impuesto, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión no está exenta por realizarse la reinversión en la adquisición de una nueva oficina de farmacia”.

El pasado mes de mayo tuve la oportunidad de presentar en el Congreso de FEFE en Gijón, una serie de propuestas de futuro en torno a la fiscalidad de la oficina de farmacia. Uno de los puntos expuestos, fue el de la redefinición de la exención por reinversión de beneficios obtenidos en la transmisión de la farmacia.

Estamos de acuerdo en que, al ser un mecanismo con un potente incentivo fiscal, debe estar sometido a una serie de controles que aseguren un buen cumplimiento de requisitos, así como una seguridad jurídica en su aplicación.

La consulta vinculante, por cierto, entra en harina de otro costal, cuando manifiesta que : “Ello sin perjuicio de que el consultante pueda aplicarse la deducción prevista en el artículo 68.2 de la LIRPF, en virtud de la cual los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las entidades de reducida dimensión, podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente”.

Es decir que de lo que ganes vendiendo la farmacia no habrá reducción fiscal a la hora de tributar en la escala de la base del ahorro. Pero… sí podrás deducir en cuota (5 / 2,5%) si reinviertes en “el rendimiento que obtuviste en la cuenta de explotación de tu farmacia anterior”. Evidentemente, como dice la canción… No es lo mismo.

También es importante señalar que no hay mención alguna en la contestación de la DGT sobre el posible efecto que podría tener la cancelación de los préstamos pendientes en el momento de la transmisión de la farmacia, sobre la ganancia patrimonial.

Teniendo tan cerca la campaña de renta 2016, seguro que al lector le suena la posibilidad que recoge la normativa en lo que a vivienda habitual se refiere. Posibilitando dejar exenta la ganancia en la transmisión de dicho tipo de inmueble, si se reinvierte en una nueva vivienda habitual. Tengamos en cuenta que, en esta casuística, Hacienda sí tiene en cuenta el préstamo vigente en el momento de la venta. Pidiendo únicamente al contribuyente la reinversión del neto obtenido entre valor de venta e hipoteca pendiente.

Pues bien, esta filosofía no se encuentra presente en la literatura tributaria de las consultas vinculantes referentes a ventas de oficinas de farmacia con préstamos pendientes.

Recordemos la frase que los notarios incluyen en sus minutas de: “la oficina de farmacia se transmite libre de cargas y gravámenes”. Pues a eso nos estamos refiriendo en esta ocasión: Vender una farmacia…libre de deudas… o no.

Esperemos que nuestras autoridades fiscales regulen para el ejercicio 2018, un tratamiento de la exención por reinversión, que favorezca el intercambio empresarial y la generación de empleo en las farmacias españolas.


Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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