El Boletín Oficial de Galicia ha publicado este jueves el decreto decreto por el que se regulan las unidades de Farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud. Esta normativa actualiza la anterior, el Decreto 176/2001 de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de Farmacia y depósitos de medicamentos y procede al desarrollo reglamentario de la Ley 3/2019 de Ordenación Farmacéutica de Galicia
La norma tiene por objeto regular la atención farmacéutica, entendida como “un servicio de interés público que debe prestarse en todos los niveles de nuestro sistema sanitario”.
La norma indica que “las unidades de farmacia de los centros de atención primaria prestarán la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinario de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de dichas instituciones y para la custodia, la conservación y la dispensación de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud”.
Igualmente, “se establecerán reglamentariamente los requisitos para la creación y el funcionamiento de las unidades de farmacia previstas en el artículo anterior, así como los recursos humanos, materiales y técnicos con que tendrán que contar”.
El decreto consta de 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos, dedicados respectivamente a las disposiciones generales (objeto y ámbito de aplicación, organización y régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos), a las unidades de farmacia (definición, funciones, principio básico de actuación, requisitos para su creación, recursos humanos, e instalaciones y recursos materiales), a los depósitos de medicamentos (funciones, instalaciones y recursos humanos y materiales), y al procedimiento para su creación y puesta en funcionamiento.
Completan el texto dos disposiciones adicionales; una primera en la que se determina la prioridad en el establecimiento de nuevas unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros sanitarios de atención primaria que atiendan a una mayor población; y una segunda en la que se recoge el principio de presencia equilibrada en la composición de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos de atención primaria; una disposición transitoria única relativa al régimen transitorio; y una disposición derogatoria única que recoge la derogación expresa del Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria.
Por último, el decreto recoge tres disposiciones finales: la primera modifica el artículo 1 del Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, relativo a su objeto, dado que el procedimiento aplicable para la autorización de la creación y puesta en funcionamiento de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos, en tanto que servicios sanitarios, será lo específicamente regulado en el decreto que nos ocupa, sin perjuicio de algunas previsiones procedimentales de carácter general contenidas en el título II del Decreto 12/2009, de 8 de enero, que le resultan también de aplicación; la segunda contiene una habilitación para su desarrollo normativo, y la tercera establece la entrada en vigor de la disposición en el plazo general de vacatio legis previsto en el artículo 2.1 del Código civil.



Lilisbeth Perestelo:
César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):