El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla que se pronunció a favor del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y no consideró oportuna la suspensión de la resolución del director gerente del SAS que convocó la cuarta convocatoria de selección pública de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, según ha informado en un comunicado la Consejería de Salud de Andalucía.
El recurso del Ministerio de Sanidad perseguía la nulidad de la Resolución de 31 de marzo del director gerente del SAS que regulaba esta cuarta convocatoria por entender que incurría “en flagrante violación de la legalidad e invade competencias estatales”. El TSJA indica que el recurso de la Abogacía del Estado no aclara las razones por las que la Junta de Andalucía incumple con la legalidad, mientras que, por otro lado, establece que “la normativa analizada salvaguarda las competencias de las comunidades autónomas para adoptar medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios”.
En este sentido, tal y como explica la consejería dirigida por Aquilino Alonso, el pronunciamiento del TSJA subraya que “no se establece sobre este punto una reserva a favor del Estado” e incluso insiste en que el modelo de la Junta de Andalucía responde a “la falta de medidas de homogeneización adoptadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.
Por tanto, para el TSJA, “no cabe afirmar que la Junta de Andalucía ha obrado en extralimitación competencial, justamente porque la normativa estatal reserva a las comunidades autónomas competencias en materia de racionalización”.