Las farmacias de Andalucía deberán disponer en el plazo de 18 meses de zonas diferenciadas para la atención y para la dispensación que garantice una atención individualizada a las consultas con garantías de confidencialidad. Así lo recoge un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la región que, además regula todos los espacios e instalaciones que deben tener las farmacias para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Las farmacias tendrán que disponer además de áreas específicas para el almacenamiento de productos farmacéuticos, la conservación de las fórmulas magistrales y, en su caso, la elaboración de las mismas. En estas áreas, los productos se ordenarán de manera que se evite la alteración por la acción de agentes externos y se facilite la limpieza.
Las oficinas de farmacia también deberán disponer de un frigorífico exclusivo para medicamentos y con capacidad suficiente, así como un sistema bajo llave para guardar aquellos productos que tengan la consideración de estupefacientes o psicótropos. La zonificación se completa con un área de inmovilización, debidamente señalizada, para fármacos no aptos para su dispensación
En la norma también se determina que las instalaciones que elaboren fórmulas magistrales deberán presentar una serie de requisitos, fundamentalmente relacionados con la disposición de unas instalaciones adecuadas, y contar con la autorización de la Administración sanitaria. Por su parte, las oficinas que no las realicen, tendrán que contratar su elaboración a terceros.
Finalmente, el decreto exige la conexión que permite acceder al sistema de información del sistema sanitario público para dispensar a través de receta electrónica; publicaciones acreditadas y actualizadas, y medios técnicos de acceso a bibliografía de reconocida solvencia sobre interacciones medicamentosas, reacciones adversas, farmacología, farmacia galénica, formulación magistral y toxicología.