Opinión

Farmacia igual a ‘principal fuente de renta’

Artículo de opinión de Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma.

Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA

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Parece incongruente el titulo de nuestra colaboración de este mes…, ¿Cómo no va a ser el principal sustento de una farmaceutico… su farmacia? Pero no crean… realizar el ejercicio periódico, de chequear que la farmacia, proporciona la mayor parte de los ingresos al titular, no es una cuestión baladí, en el difícil ámbito de la tributación de una posible farmacia heredada.

Vayamos a un caso práctico que, como casi siempre, es la mejor pócima para no atragantarse con el complicado lenguaje tributario.

Situémonos en la situación de un farmaceutico que lamentablemente fallece en marzo de 2016 y deja en herencia la farmacia a su hija farmacéutica. Lo que en el argot tributario se denomina una adquisición ‘mortis causa’ de la oficina de farmacia. La normativa vigente en 2017, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones, plantea una serie de requisitos a la hija farmacéutica que ha recibido la herencia.

Pero, uno de los condicionantes más importantes para la aplicación de los beneficios de la transmisión de la empresa familiar, debe darse en el causante (persona fallecida). Y ese requisito consiste en la exención en el denostado Impuesto sobre el Patrimonio de lo que se transmite (en nuestro caso, la farmacia).

Para alcanzar dicho objetivo, la normativa nos define de la siguiente manera la exención:

“Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior”.

Dicho término, acuñado fiscalmente como ‘principal fuente de renta’, ha sido estrictamente acotado por la normativa como “aquélla en que al menos el 50 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate”. Es decir, en nuestro ejemplo, que la persona fallecida percibiese en su IRPF, como mínimo el 50% de sus ingresos de la oficina de farmacia.

Pero en el caso que analizamos, la persona fallece en marzo de 2016. En ese momento, la última declaración de IRPF presentada por el farmaceutico fallecido es la de 2014, ya que la de 2015 se presenta en junio 2016. ¿Entonces, a que año hemos de referirnos cuando cuantifiquemos la ‘principal fuente de renta’ del fallecido?

La Dirección general de Tributos en su consulta vinculante V5089-16, del pasado 24 de noviembre, nos aclara que como en el caso planteado, la exención del Impuesto sobre el Patrimonio ha de apreciarse en el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones (es decir el fallecimiento del causante). Y el nivel de remuneraciones percibido por el mismo ha de tener en cuenta que el fallecimiento, interrumpe el periodo impositivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En lo que se concluye afirmando que serán los ingresos percibidos en 2016 los que se tendrán que tomar en consideración para la exención y no los de 2015 o 2014.

Todo esto ocurre porque la persona fallecida vendió en 2015 unas acciones por importe superior a los beneficios obtenidos por la explotación de su farmacia.

Las autoridades fiscales manifiestan en esta consulta vinculante que dado que la persona fallece en 2016 : “… en un caso como el planteado, en el que el óbito se produjo en marzo de 2016, una solución lógica sería entender que si a lo largo del tiempo transcurrido de dicho ejercicio la causante continuaba ejerciendo de forma habitual, personal y directa la actividad de farmacia y esta constituía en dicho periodo su principal fuente de renta, el requisito para la exención en el impuesto patrimonial puede darse por cumplido y, consiguientemente, la condición previa para la aplicación de la reducción sucesoria en los términos del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987. No obstante, en cuanto en definitiva se trata de una cuestión fáctica, debería acreditarse en la medida de lo posible ante la Oficina gestora correspondiente”

Pues a la luz del último párrafo…ya ven, parece que el fisco también tiene sentido común, incluso en una situación difícil como la expuesta.


Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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