Opinión

Nueva exención por reinversión aplicable a las transmisiones onerosas de farmacias

Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime.

Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime

José María Besalduch (Aspime)

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 incorporó un nuevo supuesto de exención por reinversión para mayores de 65 años que puede aplicarse en las ventas de oficinas de farmacia. Se trata de la exención en reinversión en rentas vitalicias aseguradas.

El objetivo de la reforma es incentivar fiscalmente el ahorro de cara a la jubilación, logrando así una renta adicional que complemente las cada vez más exiguas pensiones públicas.

La exención consiste en excluir de gravamen en IRPF las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses desde la transmisión, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros, admitiéndose en el caso que no se reinvierta el 100%, la exención parcial de la parte proporcional al importe reinvertido.

La renta vitalicia debe suscribirse con una entidad aseguradora y tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y el importe anual no puede decrecer en más de un 5% respecto del año anterior

Asimismo, el contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales. Las entidades aseguradoras remitirán anualmente una declaración informativa a la AEAT en la que comunicarán a hacienda determinada información en relación a los titulares (beneficiarios) de las rentas diferidas.

La Dirección General de tributos ya ha aclarado que esta exención sería aplicable también a elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, en particular ya hay dos consultas que hablan de oficinas de farmacias.

Hay que aclarar que el importe a reinvertir debe ser el percibido por la venta, no el importe de la ganancia patrimonial.

En el caso de venta de una oficina de farmacia, el cálculo de la ganancia patrimonial es la diferencia entre:

  • Valor de transmisión: importe real de enajenación deducidos gastos y tributos inherentes a la transmisión.
  • Valor de adquisición: el valor contable (valor de adquisición menos las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso, la amortización mínima)

Esta ganancia o pérdida se integrará en la base del ahorro de IRPF, y tributará en base a la siguiente escala (más reducida que la base general, aplicable a rendimientos, por ej., de actividades económicas):

BASE LIQ CI RESTO HASTA TIPO APLICABLE
      -    -          6.000,00        19%
        6.000,00    1.140,00        44.000,00        21%
      50.000,00  10.380,00 En adelante        23%

 

Ejemplo:

Una farmacéutica titular de 67 años, pretende transmitir su oficina de farmacia por 600.000 € (sin tener en cuenta las existencias de medicamentos, ya que éstas forman parte del rendimiento de actividad). El valor neto contable (o valor pendiente de amortizar) asciende a 100.000 €

Se plantea la posibilidad de constituir una renta vitalicia por 240.000 € para reducir el coste de IRPF por la venta de la farmacia.

Como se muestra en el siguiente cuadro comparativo, la diferencia entre la cuota a pagar en IRPF en una u otra opción son 46.000 € (113.880 € – 67.880 €):

 

  sin reinversión con reinversión
precio de venta                 600.000,00              600.000,00
vnc                 100.000,00              100.000,00
ganancia                 500.000,00              500.000,00
% ganancia sujeta                 100%              60,0%
ganancia sujeta                 500.000,00              300.000,00
cuota   IRPF                 113.880,00                67.880,00

 

Otros impuestos aplicables en la constitución, percepción o sucesión de la la renta diferida

La constitución de la renta vitalicia con una entidad financiera está sujeta pero exenta de IVA.

Al percibir el capital anual o mensualmente, habrá un porcentaje reducido de la renta que percibe el rentista que tributará en IRPF como rendimiento de capital mobiliario. Este porcentaje varía en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanece constantes durante toda su vigencia. A modo de ejemplo, el rendimiento de capital mobiliario para el rentista que tiene de 66 a 69 años es el 20% anual y el 8% cuando tenga más de 70 años.  Por ello, la retención que le aplicará la entidad al rentista será sólo el 1,52 % sobre las rentas percibidas (19% x 8%).

Hay que tener en cuenta que si en lugar de constituir una renta vitalicia, se opta por no aplicar la exención y se invierte el dinero en otra clase de activo financiero, el rendimiento obtenido tendrá un coste mayor en IRPF.

En caso de fallecimiento del asegurado, las prestaciones que reciben los beneficiarios tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de igual forma que tributaría si este dinero se hubiese invertido en otro tipo de bien, y aun formara parte de su patrimonio en el momento del fallecimiento.

 

Ventajas e inconvenientes frente a otras fórmulas de transmisión de oficinas de farmacia de padres a hijos (donación y compraventa con precio aplazado).

Si la transmisión de la oficina de farmacia es a favor de un descendiente del farmacéutico, ésta fórmula de exención por reinversión en renta vitalicia tiene dos ventajas adicionales frente a la donación:

  • Permite una renta adicional a la jubilación para la madre/padre transmitente.
  • Al tratarse de una adquisición onerosa, el descendiente puede amortizar el precio pagado al padre/madre como fondo de comercio y reducir de esta forma la cuota a pagar por IRPF (en caso de donación no sería posible).

Inconvenientes (frente a la donación):

  • El hijo/hija tiene que pagar el precio de venta a su padre/madre íntegramente, y en la mayoría de los casos, tendrá que financiarse para ello.
  • Si se cumplen ciertos requisitos, la donación estará exenta en el IRPF de los padres transmitentes y bonificada en un 95% en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

La fórmula de la transmisión con precio aplazado permitiría las dos ventajas anteriores (renta complementaria para el padre y posibilidad de deducción del fondo de comercio para el hijo), si bien la ganancia patrimonial   no podría beneficiarse de exención en IRPF del transmitente. Ahora bien, en caso de venta con precio aplazado, el vendedor integraría la ganancia patrimonial en su IRPF   según fueran exigibles los cobros. A su vez, el hijo/hija podría ir pagando de forma aplazada a su madre/padre y quizás no tendría que financiarse para ello.

 


Josep Mª Besalduch

Socio-fundador Aspime (http://www.aspime.es/)

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