Opinión

Novedades en el IRPF introducidas por la Ley de PGE de 2018

Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime sobre las obligaciones en relación a los bienes en el extranjero.

Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime

José María Besalduch (Aspime)Novedades en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) introducidas por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado de 2018

  1. Obligación de declarar

El límite excluyente de la obligación de declarar en IRPF 2018, en el supuesto de percibir rendimientos del trabajo de más de un pagador, se eleva de 12.000 euros a 14.000 euros.

Como excepción, en el caso de fallecimiento del contribuyente con anterioridad a 05/07/2018 el importe será de 12.643 euros.

  1. Incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desde el 5 de julio de 2018, se aumenta el importe de la reducción y el límite sobre el cual se aplica:

  • La reducción es ahora de 5.565 euros (antes 3.700 euros ), para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 13.115 euros (antes 11.250 euros )[1]. Siempre y cuando no se obtengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 6500 euros
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.115 euros (antes 11.250 euros ) pero inferiores a 16.825 euros (antes 14.450 euros )[2]: la reducción es de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros .
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 16.825 euros (antes 14.450 euros ): no se aplica.

Como el IRPF de 2018 se devengará, con carácter general[3], el 31/12/2018, se ha establecido un régimen transitorio aplicable durante el periodo 2018.

Así pues, con carácter general, la reducción aplicable en IRPF 2018 será la suma de las siguientes cuantías:

  • Reducción con la normativa anterior
  • La mitad de la diferencia positiva resultantes de la siguiente operación: reducción nueva- reducción antigua

En definitiva, si el incremento entre la anterior reducción (3.700 euros ) y la nueva es de 1.865 euros (5.565 euros ), en 2018 se aumentará la mitad (932,5 euros ) y en 2019 ya se aplicará el nuevo importe.

  1. Se modifican las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.

Como consecuencia del aumento de la reducción aplicable en los rendimientos del trabajo, se modifica el tipo de retención.

A los rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 5 de julio de 2018 se aplicarán estos nuevos límites excluyentes de la obligación de retener:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0 1 2 o >2
1ªsoltero, viudo, divorciado o separado legalmente 0 15.168 16.730
2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas> 1.500 euros anuales excluidas las exentas 14.641 15.845 17.492
3ª Otras situaciones 12.643 13.455 14.251

 

Además, para obtener la base para el cálculo del tipo de retención se tomará en consideración la nueva reducción comentada en el apartado 1.

Si procediese regularizar las retenciones por rendimientos del trabajo para 2018, el pagador puede optar por:

  • Regularizar en los primeros rendimientos que se abonen a partir del de 05/7/2018
  • Regularizar en los primeros rendimientos que se abonen a partir del de 05/8/2018
  1. Incremento deducción por inversión en empresas de nueva creación[4]

Se incrementa al 30% el porcentaje de deducción de las cantidades satisfechas para suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva creación (antes era el 20%).

Asimismo, también se incrementa a base máxima de deducción hasta 60.000 euros , antes 50.000 euros .

  1. Incremento deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla[5]

Se eleva el % de deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, que pasa del 50% al 60%,

Esta deducción se aplica a los contribuyentes que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla y a quienes no residen allí, pero obtienen rentas en estos territorios.

A partir del 5/7/2018 también se adapta el sistema de retenciones para que se aplique la reducción el 60% en los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.

  1. Deducción por maternidad[6]

La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad y satisfaga gastos de custodia en guardería o centros infantiles autorizados por hijos menores de 3 años.

En el año en que el menor cumpla tres años, este incremento se aplicará hasta el mes anterior en que comience el segundo ciclo de educación infantil.

Para que sea aplicable esta deducción adicional, los gastos de custodia abonados a guarderías y centros autorizados no pueden tener la consideración de rendimientos del trabajo exentos.

Este incremento no se podrá obtener por adelantado.

Se establecerán obligaciones de información que deberán cumplir las guarderías.

  1. Incremento deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo y nuevo supuesto.[7]

Se aumenta el importe de la deducción hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número de hijos mínimo exigido, ya se para la categoría general o especial de familia numerosa:

  • Nueva deducción categoría general[8] : 1200 euros + 600 euros por cada hijo de más
  • Nueva deducción categoría especial[9]: 2400 euros + 600 euros por cada hijo de más

También se incluye un nuevo supuesto de deducción: cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros . La deducción podrá ser de hasta 1200 euros anuales

Estas deducciones nuevas adicionales, 600 euros por cada hijo que exceda del número mínimo exigido o el incremento de hasta de 1200 por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, se podrán solicitar por adelantado.

  1. Nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en la UE o en el Espacio Económico Europeo (EEE)[10]

Se establece una deducción adicional para el contribuyente residente en España, pero cuyos restantes miembros de la unidad familiar no residen en España, pero sí en la UE o EEE.

Esta deducción se establece para compensar el hecho de que en estos casos (miembros de la unidad familiar residentes en España y miembros que no) no pueden presentar declaración conjunta (que sí podrían presentar si todos residieran aquí)

  1. Aumentan los límites exentos para el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas[11]

Las cuantías exentas (antes 2500 euros ) serán:

Ejercicio Importe euros
2018 <10.000
2019 <20.000
2020 y ss. <40.000

 

[1] Siempre y cuando no se obtengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros

[2] Siempre y cuando no se obtengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros

[3] Excepto por fallecimiento del contribuyente

[4] Con efectos desde 01/01/2018

[5] Con efectos desde 01/01/2018

[6] Con efectos desde 01/01/2018

[7] Con efectos desde el 5/7/2018: para 2018 solo se tendrán en cuenta los meses de julio a diciembre.

[8] 3 hijos o 2, si uno es discapacitado

[9] 5 hijos o más, o bien 4 hijos, de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogida permanente o preadoptiva múltiple o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no sea superior al 75% del salario mínimo.

[10] Con efectos desde 01/01/2018

[11] Con efectos desde 05/7/2018


Josep Mª Besalduch

Socio-fundador Aspime (http://www.aspime.es/)

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