Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 1074/2017 y RDL 20/2017)
Becas públicas: desde el 1 de enero de 2018 se aumenta el límite exento de tributación de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios.
El límite general se eleva de 3.000 euros a 6.000 euros y alcanza los 18.000 euros cuando se trate de estudios en el extranjero.
La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado (estudios de tercer ciclo) y para investigación se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España, o hasta los 24.600 si se efectúan en el extranjero.
Gastos de estudio: desde el 1 de enero de 2017 no constituyen retribución en especie, los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, aunque sean financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. Se trata de una aclaración que recoge el criterio del TEAC.
Vales – comida: desde el 1 de enero de 2018 se eleva la cuantía diaria exenta, de 9 a 11 euros, de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad).
Mínimo familiar: desde el 1 de enero de 2017 a efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, se asimilan a estos, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Subsanación de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación: desde el 30 de diciembre de 2017se prevé, como vía alternativa, la utilización, a tal efecto, del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Suministro de información: desde el 1 de enero de 2018 se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión.
Retenciones: desde el 30 de diciembre de 2017se establece un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas. (retención 19%)
Exención por gastos de enfermedad: desde el 30 de diciembre de 2017en el ámbito de los rendimientos del trabajo, cuando la cobertura tenga por destinatarios a trabajadores con discapacidad, se eleva el importe exento por seguros de enfermedad hasta 1.500 euros por persona.
Módulos: desde el 1 de enero de 2018 se prorrogan para el periodo impositivo 2018 los límites excluyentes que se aplicaron durante el año 2016 y 2017:
- Volumen de rendimientos íntegrosdel año inmediato anterior, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros.
- Volumen de rendimientos íntegros, del año inmediato anterior, si el destinatario es un empresario o profesional ejerciendo como tal: 125.000 euros.
- Volumen de comprasy bienes y servicios en el ejercicio anterior superior a 250.000 euros.
El plazo para la renuncia y revocación (normalmente durante el mes de diciembre del año anterior) se amplia para 2018 hasta el 30/1/2018
Josep Mª Besalduch
Socio-fundador Aspime (http://www.aspime.es/)