Opinión

Tributación en IRPF en transmisión de una farmacia titularidad de un cónyuge en régimen de gananciales

Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime.

Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime

José María Besalduch (Aspime)

A continuación, vamos a exponer como se grava en IRPF tanto la obtención del rendimiento de actividad económica de una oficina de farmacia como la ganancia obtenida por la transmisión de la misma, en el supuesto de que la titularidad de la Oficina y de los elementos que la integran, corresponda a la sociedad de gananciales en la que uno de los cónyuges tiene el título de farmacéutico y el otro no.

En particular analizaremos quien debe imputarse los rendimientos derivados de la posible transmisión.

En primer lugar, hay que destacar que las reglas de imputación de los rendimientos establecidas por la normativa fiscal no tiene porqué coincidir con las reglas del derecho civil.

Según el Código Civil, en el régimen de sociedad de gananciales, las ganancias obtenidas por uno de los cónyuges por su trabajo e industria son comunes a ambos cónyuges.

La normativa de IRPF dispone unas reglas propias de individualización de rentas[i]: con carácter general “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

En particular, los rendimientos de actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas (IAE), en el caso de una Oficina de farmacia, el farmacéutico titular.

Es decir, que a pesar de que civilmente los rendimientos correspondan a ambos cónyuges, fiscalmente el rendimiento de la actividad económica se imputará en su totalidad en el IRPF del cónyuge farmacéutico.

Por lo que se refiere a la tributación en IRPF de la ganancia obtenida por la venta de la oficina de farmacia, debemos distinguir, qué tipo de elementos se transmiten: existencias, inmovilizado material (inmueble, ordenadores, mobiliario, etc.) e inmovilizado intangible  (fondo de comercio).

La transmisión de las existencias supone, de conformidad con el art 27 y siguientes de la Ley 35/2006 de IRPF, un rendimiento de actividad económica, por tanto, se atribuirá sólo al cónyuge titular.

La transmisión del resto de elementos patrimoniales afectos a la actividad, denominados contablemente inmovilizado, determinará una ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, que se cuantificará por la diferencia entre el importe real de la enajenación (a no ser que el valor de mercado sea superior, en cuyo caso, prevalecerá este) y el valor contable de los bienes transmitidos.

La reglas de individualización de rentas en IRPF establecen al respecto de las ganancias patrimoniales, que, éstas se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares jurídicamente de los bienes y derechos transmitidos. La titularidad de los bienes y derechos que conforme el régimen económico matrimonial sea común a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos.

Por tanto, la ganancia o pérdida derivada de la venta de los elementos del inmovilizado material de naturaleza ganancial, se imputará en IRPF a ambos cónyuges por mitad.

La consideración de elementos afectos lo será con independencia de que sólo uno de los cónyuges obtenga rendimientos de actividades. Así pues, a todos los efectos (no sólo a efectos de IRPF, sino también, por ejemplo, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio) los elementos que son necesarios para la obtención de los rendimientos (local, mobiliario, etc..), se considerarán afectos para ambos cónyuges, aunque solo uno de ellos lleve a cabo la actividad.

Al respecto de la transmisión del fondo de comercio, hay que tener en cuenta que éste queda ligado a la titularidad de la oficina de farmacia. El componente esencial del fondo de comercio es la autorización administrativa, titularidad en exclusiva del cónyuge licenciado, por ello, la transmisión del fondo de comercio determinará una ganancia o pérdida imputable 100 % a él.

El criterio expuesto es el de la Dirección General de Tributos en sus consultas V4823-16, V5369-16 y V1352-17, entre otras.

[i] Art 11 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Josep Mª Besalduch

Socio-fundador Aspime (http://www.aspime.es/)

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