Opinión

Novedades tributarias de la Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo

Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime sobre diferentes aspectos de la nueva Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Artículo de opinión de José María Besalduch, Socio-fundador de Aspime

José María Besalduch (Aspime)

Las modificaciones que entran en vigor el día 01/01/2018 afectan a contribuyentes de IRPF en el desarrollo de su actividad económica, que determinen el rendimiento en el régimen de estimación directa.

Se aclaran los gastos deducibles por suministros de la vivienda cuando ésta se encuentra parcialmente afecta a la actividad y la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el profesional o empresario en el desarrollo de su actividad.

Gastos deducibles por suministros en vivienda parcialmente afecta a la actividad económica.

Se entienden como gastos por suministros los correspondientes a gas, electricidad, agua, telefonía e internet.

Hasta ahora, estos gastos, por su naturaleza, no admitían un criterio de reparto, y sólo eran deducibles cuando el contribuyente acreditaba la correlación entre la proporción de dichos gastos con la obtención de ingresos.

No ocurre lo mismo con los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como la amortización, el IBI o la comunidad de propietarios. En ese caso, sí se permitía, y se sigue permitiendo, su deducibilidad en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad del inmueble.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 dictada en unificación de criterio, fijó el criterio de que “para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, no procede la deducción de los gastos correspondientes a suministros atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble” y añadía que “sí podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministros, si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.”

La dificultad de acreditar la proporción de los suministros con la vinculación de ingresos ha determinado la necesidad de establecer un criterio objetivo para dar mayor seguridad jurídica al contribuyente.

Así pues, se establece que, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tendrán la consideración de gasto deducible en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Ejemplo: (AEAT)

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

La Ley ha abordado la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

  • se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago

Estos gastos tendrán como límite máximo los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Estos límites son los siguientes:

España Extranjero
Sin pernocta 26,67 € 48,08 €
Con pernocta 53,34 € 91,35 €

La Proposición de Ley contemplaba la deducción del 50% de los vehículos afectos parcialmente a la actividad, igual que contempla la Ley del IVA.

Esta medida ha desparecido en el texto aprobado, por tanto, no hay ninguna modificación a este respecto: los vehículos automóviles siguen siendo deducibles en IRPF solo si son 100% afectos a la actividad.


Josep Mª Besalduch

Socio-fundador Aspime (http://www.aspime.es/)

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