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Las 10 claves de la situación actual del XXV Convenio de farmacia

Las diez preguntas clave sobre la situación en la que se encuentra el XXV convenio colectivo de farmacia 2017-2020, actualmente a la espera de juicio en la Audiencia Nacional
Mesa en la que se analizó la situación del XXV Convenio Colectivo de Farmacias en el Congreso de FEFE de 2017 en Gijón
Mesa en la que se analizó la situación del XXV Convenio Colectivo de Farmacias en el Congreso de FEFE de 2017 en Gijón

Una de las mesas más relevantes que tuvieron lugar durante el pasado XIV Congreso Nacional de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) que se ha celebrado en Gijón entre el 17 y el 19 de mayo fue una en la que se analizó la situación del XXV Convenio Colectivo de Farmacia 2017-2020, que se encuentra a la espera de juicio en la Audiencia Nacional para determinar la legitimidad de UGT para firmar por sí sola un convenio de carácter estatutario.

Durante la sesión, Carlos Gallinal, presidente de Fefarcan y miembro de la Mesa Negociadora del convenio, realizó una serie de preguntas a la abogada de FEFE en la negociación del convenio, Inés Ucelay con el objetivo de que los asistentes conocieran la situación actual. Una conversación que, por su interés y claridad, reproducimos:

Pregunta. ¿Por qué se negocia sólo con UGT?

Respuesta. Porque el resto de sindicatos se autoexcluyeron de la negociación, tal y como dice la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de noviembre de 2016. El día que estaba señalado para la constitución de la mesa negociadora sólo compareció UGT. El resto de sindicatos no acudieron a esta sesión de constitución y esto supuso quedarse al margen de la negociación. UGT se asistió, acreditó su representatividad y las asociaciones patronales reconocieron a ese interlocutor.

P. Entonces, ¿por qué lo impugnó la autoridad laboral?

R. La autoridad laboral lo impugna porque entiende que UGT no tiene la mayoría de los delegados a nivel nacional, que es uno de los requisitos que exige el estatuto de los trabajadores para que un sindicato pueda firmar un  convenio colectivo estatutario. Es una tesis que no compartimos en absoluto porque, en su día, UGT presentó unas certificaciones y acreditaron su representatividad y nosotros entendimos que los delegados de unos sindicatos habían renunciado a participar en esta negociación colectiva de carácter nacional y otros porque se autoexcluyeron.

P. Pero, ¿el nuevo convenio está vigente, es aplicable?

R. El nuevo convenio está firmado y pendiente de publicación y registro, lo que significa que es válido pero con eficacia limitada. Todavía no tiene eficacia general porque no se cumplen todos los requisitos establecidos en el estatuto. Es válido y aplicable para los empresarios representados por las asociaciones que firmaron como para los trabajadores representados por UGT. De momento, es como si fuera un pacto privado. Por eso es un convenio colectivo extra estatutario. Si la Audiencia Nacional desestima la impugnación de oficio de la autoridad laboral y confirma la validez de este convenio colectivo como estatutario, inmediatamente se tendrá que publicar y ya será de eficacia general para todos los trabajadores y todos los empresarios del sector.

P. Mientras tanto, con este convenio de eficacia limitadísima, ¿dónde nos quedamos?

R. En principio, se tendría que aplicar el XXIV Convenio, el anterior, que permanece vigente como convenio colectivo estatutario en situación de ultra-actividad hasta que sea sustituido por un convenio estatutario.

P. ¿Y qué piensas que va a decidir la Audiencia Nacional?

R. La Audiencia Nacional puede hacer dos cosas. Puede estimar la impugnación y en ese caso declararía la nulidad de ese convenio como convenio estatutario, no es que sea nulo en su totalidad sino que no es válido como convenio colectivo de eficacia general, y significaría que tendría esa eficacia limitadísima. También puede hacer todo lo contrario, puede desestimar la impugnación, confirmar la validez de este convenio colectivo como convenio colectivo de eficacia general y la consecuencia sea la inmediata publicación en el boletín, registro y aplicación a todos los representados.

P. Y si se desestimara la impugnación, ¿cuándo entraría en vigor el convenio XXV?

R. El propio convenio colectivo nuevo establece que su aplicación será con efectos retroactivos el 1 de enero de 2017 y los efectos económicos también.

P. Aquí es interesante recordar que la subida salarial del convenio XXV y la ultra-actividad del XXIV coinciden en el mismo valor. ¿Eso tiene importancia?

R. Tiene mucha importancia porque significa que tanto si se confirma la validez general de este nuevo convenio como si se anula y se queda como extra estatutario, la subida salarial no sufre ninguna variación, no habría que pagar atrasos en 2017. Pero para años posteriores sí, ya que el nuevo convenio establece subidas inferiores, por lo que si seguimos en esta situación sí que podría haber diferencias a favor de los trabajadores. Ahora mismo estamos en zona de confort ya que no va a haber ninguna merma ni para los trabajadores ni para las empresas.

P. ¿Y tendremos en 2017 todo estimado o desestimado definitivamente?

R. El juicio es el 1 de junio, la sentencia será rápida, probablemente en una semana o diez días la tendremos, en primera instancia, pero será recurrible. El Tribunal Supremo tarda bastante y depende del atasco que tenga. Esto no estará definitivamente resuelto de forma inmediata.

P. ¿Qué diferencias hay entre este convenio de limitadísima eficacia con el anterior?

R. Básicamente se ha tratado de mantener el espíritu del anterior convenio, que fue aprobado por laudo arbitral. Tiene una duración de tres años, y se aumenta la jornada en siete horas, hasta 1790 horas al año. Prevé una subida salarial del 2% para 2017, el 1% en 2018 y 2019 y no van referenciados al IPC. El IPC es un índice obsoleto ya que no tiene en cuenta la evolución de las farmacias y las empresas en general. Tenemos la ventaja de que el árbitro impuso unos tipos fijos de incrementos para los años anteriores, en función de las previsiones, y ha funcionado muy bien.

P. (desde el público) Si ahora la AN dijese que el XXV Convenio no tiene legitimación plena y, por tanto no pudiese ser estatutario, ¿qué pasaría con la mesa negociadora, que hay una sentencia que dice que está bien constituida?

R. La mesa negociadora está bien constituida en el momento inicial. La sentencia de noviembre establece que se desestima la demanda de conflicto colectivo de los sindicatos en la que se pedía una constitución alternativa a la mesa negociadora. La audiencia no ha dicho que sea válida la mesa, sino que los sindicatos que se autoexcluyeron no tenían derecho a pertenecer a la mesa, sin perjuicio de que en otro procedimiento se analice la legitimación plena del sindicato que firmó y es lo que determinaría que la mesa es válida.

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