Gestión

El registro de la jornada no es obligatorio, pero sí muy útil en gestión

Expertos recomiendan que las farmacias que ya tengan implantado un sistema de registro para toda la plantilla lo mantengan.

Una nueva instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo (la número 1/2017) informa a sus inspectores de que el registro de la jornada de los empleados únicamente es obligatorio realizarlo para las horas extraordinarias y en trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Esta noticia era esperada por el mundo empresarial, puesto que, a pesar de las sentencias del Tribunal Supremo (TS) de los pasados meses de marzo y abril, que liberan a las empresas de la obligación de tener que registrar el horario de entrada y de salida de todos sus trabajadores, en algunas inspecciones se seguía aplicando la Instrucción 3/2016, según la cual el registro debía realizarse para toda la plantilla.

Pero la nueva Instrucción asume la doctrina fijada por parte del Alto Tribunal, de modo que se ratifica, tal y como señala, Eva Mª Illera, responsable del Departamento Legal de Asefarma, que las oficinas de farmacia “deben llevar un registro diario de las horas de trabajo efectivo de los empleados que tengan suscrito un contrato a tiempo parcial y facilitar a todos los trabajadores el cómputo totalizado de las horas mensuales trabajadas”.

Cabe destacar que, aunque la Inspección de Trabajo ha adaptado su criterio a las sentencias del TS, continúa la campaña en materia de control de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, de modo que seguirán comprobando si las empresas realizan este registro. En cuanto a las que hayan sido sancionadas hasta ahora por falta de este documento, según afirman desde la firma de abogados Cuatrecasas, habrá que analizar la situación concreta década una: si el procedimiento sancionador sigue abierto, si existe acta de infracción o no, si la sanción ha sido ejecutada, etc., para determinar las eventuales vías de actuación.

A pesar de los pronunciamientos del Tribunal Supremo y de Inspección de Trabajo, es necesario que la normativa recoja cuáles son las obligaciones en torno al registro de la jornada. “El propio contenido de estas sentencias urge al poder legislativo a aclarar esta cuestión”, apunta Marian Sánchez, asesora laboral de Gómez Córdoba Abogados de Farmacia.

En cualquier caso, desde este despacho consideran “muy conveniente” registrar la jornada de todos los trabajadores desde un punto de vista de la gestión de la farmacia. “Este informe resulta extremadamente útil y reduce desagradables discrepancias”, apunta Sánchez. “Tanto titulares como empleados farmacéuticos se ciñen a un sistema y a un documento para el cómputo de las horas trabajadas que, además, podrá archivarse y recurrir a él de cara al futuro”, subraya.

La idea de que es positivo elaborar un registro de la jornada de todos los empleados, aunque no sea obligatorio, es compartida por Asefarma, puesto que esta tarea contribuye a llevar una gestión eficiente de los recursos humanos en la farmacia. De hecho, esta consultoría tiene a disposición de las boticas una herramienta, Asefarma Timer, que permite también el control de las vacaciones, de los días de permiso y del calendario laboral del año en curso, así como hacer llegar documentación a los empleados.

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