Política

¿Cómo pueden afectar las medidas aplicadas por el estado de alarma a compañías del sector salud?

El despacho de abogados Faus & Moliner ha analizado la posible repercusión de las medidas incluidas en las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 7/2020, el Real Decreto 463/2020 y las órdenes adoptadas por el Ministerio de Sanidad para las compañías del sector salud, incluidos los laboratorios farmacéuticos. "
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Imagen de una planta de fabricación farmacéutica.

El despacho de abogados Faus & Moliner ha analizado, a través de un artículo titulado 'El Gobierno de España declara el Estado de Alarma. ¿Cómo afecta esta situación a las compañías del sector life sciences?', la repercusión que podrían tener en las empresas del sector sanitario, entre ellas los laboratorios farmacéuticos, las diferentes medidas aprobadas por el Gobierno para la gestión de la crisis sanitaria derivada del coronavirus. Toman en consideración, para ese análisis, las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 7/2020, el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y las órdenes adoptadas por el Ministerio de Sanidad.

Comienzan analizando el Real Decreto-Ley 7/2020 y, más concretamente, el fondo de 1.000 millones de euros que el Ministerio de Sanidad podrá usar para sufragar gastos relacionadas con el Covid-19. En lo que respecta a las compañías, subrayan el hecho de que "cualquier contrato público para la adquisición de bienes o servicios para hacer frente al Covid-19 pueda ser adjudicado a través de un procedimiento extraordinario de emergencia". Eso va a suponer "que la administración podrá contratar sin formalidad alguna, incluso verbalmente" y, lo que es más importante para las empresas, "las decisiones adoptadas en estos casos no estarán sujetas a los recursos administrativos ordinarios".

Otro aspecto que abordan es la posible limitación de la libertad de precios en medicamentos y productos sanitarios no financiados por el SNS, que cuentan, en circunstancias normales, con PVL y PVP libres. Desde Faus & Moliner advierten de que el Real Decreto Ley 7/2020 modifica la Ley de Garantías, y que el Ministerio de Sanidad podría "establecer PVP máximos para productos dispensados en España que puedan ser necesarios para la protección de la salud pública". La única condición será, indican, "que lo haga de manera transparente y con base en criterios objetivos". Eso sí, dichos precios máximos sólo serían válidos mientras perduren las circunstancias excepcionales actuales.

Otro principio del funcionamiento ordinario de la economía que podría verse alterado, apuntan, tiene que ver con la libertad de empresa, es decir, la potestad que estas tienen de operar y organizar su negocio como estimen conveniente. "Frente a esta norma general, la declaración del estado de alarma implica que el Ministerio de Sanidad puede emitir órdenes temporales, bajo las cuales, la autoridad pública puede tomar el control de cualquier activo o imponer obligaciones específicas a las empresas", comentan. Y explican, a modo de ejemplo: "Una compañía, por ejemplo, podrá ser obligada a fabricar una cierta cantidad de productos, o a no suministrar productos a determinados clientes. Tal y como ha ocurrido en otros estados miembros, el Ministerio de Sanidad podrá prohibir exportaciones o adoptar otras medidas que considere necesarias para asegurar el abastecimiento de productos esenciales".

Sobre este particular, consideran que "la norma está redactada en términos muy amplios", lo que permitiría, interpretan, "que el Ministerio de Sanidad adopte prácticamente cualquier medida que considere adecuada para proteger la salud pública".

Aluden también a las obligaciones que se desprenden de la Orden SNS/232/2020 para las compañías, nacionales o extranjeras, ubicadas en España, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos indicados en (ciertos tipos de mascarillas y kits de diagnóstico del Covid-19, hisopos, gafas de protección, guantes de nitrilo, batas desechables e impermeables, soluciones hidroalcohólicas, dispositivos de ventilación mecánica invasiva y sus fungibles o consumibles, alcoholes sanitarios, y clorhexidina), así como aquellas que tengan capacidad de desarrollarlos. Todas ellas, recuerdan, "deberán informar al Ministerio de Sanidad sobre la cantidad de unidades disponibles y de “unidades diarias que pueden producir/importar de dichos productos", utilizando para ello el modelo disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

El resto de compañías no tendrán que tomar ninguna medida especial a parte de mantenerse informadas y asegurar que están preparadas por si recibe alguna instrucción específica. "Las órdenes generales o específicas emitidas por el Ministerio de Sanidad o una autoridad regional son de obligado cumplimiento y no cumplir con las mismas puede comportar responsabilidad administrativa e incluso penal", avisan.

Para concluir, subrayan que todos los plazos administrativos y judiciales "quedan suspendidos" mientras dure el estado de alarma, y se reanudarán cuando este llegue a su fin (en principio, la Ley establece que se puede aplicar por 15 días, prorrogables con el refrendo del Congreso de los Diputados". No obstante, si una empresa considerara que la suspensión de un procedimiento afecta a sus intereses, podría solicitar a la autoridad administrativa o judicial correspondiente la no suspensión.

Advierten además que la suspensión de plazos no afecta a los contratos privados y que, por tanto, la entidad que se hubiera comprometido a realizar una actuación, no ostenta el derecho de suspender dicho plazo. "En algunos supuestos, quizás, se pueda alegar fuerza mayor, pero no se debería confiar únicamente en el estado de alarma", concluyen.

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