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La mejora de márgenes de las VEC no incluye la actualización según IPC

El texto del real decreto que actualiza la regulación del índice corrector de márgenes para farmacias con viabilidad económica comprometida no incluye la actualización según el IPC que sí aparecía en el borrador sometido a alegaciones.
Farmacia rural
Imagen de una farmacia rural en Castilla y León.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto 997/2022 que actualiza los criterios de aplicación del índice corrector de márgenes para las farmacias con viabilidad económica comprometida (VEC) y sus cuantías.

El texto mantiene las cifras de corrección y los indicadores para la selección de las farmacias beneficiarias que se expusieron en el borrador de real decreto que se sometió a audiencia pública el pasado mes de enero. No obstante, hay una omisión relevante en el articulado.

En concreto, el proyecto de real decreto modificaba el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, en el que se especifican las características del modelo de compensación de márgenes, así como las cifras de ventas al SNS a tener en cuenta y los beneficios a obtener; pero también añadía un nuevo apartado, número 10, que establecía la actualización de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC). En concreto, ese apartado 10 que no ha llegado al BOE señalaba que “anualmente se actualizarán los importes fijos especificados en cada tramo de la escala prevista en el apartado 8, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios de consumo”.

Cabe señalar que esta cuestión fue objeto de una moción aprobada en el Senado en marzo de 2021. Pese a ello, parece que debido a la disparada e impredecible de la evolución del IPC, la actualización de esta corrección de márgenes no pasará a ser automática, como preveía el borrador de real decreto y deberá actualizarse vía reglamento cada vez que el Ministerio de Sanidad lo considere.

Actualización de 2023

Las principales modificaciones que se han aprobado y que serán efectivas a partir del 1 de enero de 2023 se refieren, por un lado a una subida desde el máximo de 833,33 mensuales actuales a 979,16 euros, lo que supone un incremento del 17,5%. Además, se ha actualizado el tope de facturación anual al SNS para poder optar a las ayudas desde 200.000 euros anuales a 235.000, excluyendo las ventas de los medicamentos de margen fijo.

En el lado menos positivo para las farmacias se ha limitado el acceso a este mecanismo a las farmacias ubicadas en municipios de menos de 1.500 habitantes, lo que dejaría fuera a aproximadamente el 20% de los establecimientos que previamente accedían a las ayudas.

Otra adición en el texto del BOE respecto del sometido a alegaciones es la exigencia, lógica por otra parte ya que afectaría a la facturación total, de que la farmacia haya tenido actividad durante los doce meses del año natural anterior, con excepción del periodo vacacional.

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