El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados.
El texto incorpora “medidas destinadas a fortalecer la prevención, proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y adaptada a su naturaleza”, explican desde el Ministerio de Sanidad.
La norma, que ahora deberá ser tramitada en el Legislativo modifica de forma sustancial el régimen aplicable a la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco y productos relacionados, mediante la incorporación de un nuevo capítulo que extiende las restricciones ya existentes al conjunto de productos relacionados con el tabaco definidos en la nueva norma.
Se establece la prohibición de toda forma de publicidad, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales, o mediante distribución de muestras o descuentos.
Asimismo, se prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.
También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
Además, el Anteproyecto de Ley refuerza la obligación de los responsables de espacios donde esté prohibido el consumo de productos del tabaco o productos relacionados de colocar señalización visible que informe de dicha prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Igualmente, como parte de la nueva estructura de prevención, se restablece el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. Este será un órgano de coordinación interadministrativa para el seguimiento de políticas públicas en esta materia. Su creación responde “a la necesidad de reforzar la gobernanza y la evaluación en la lucha contra el tabaquismo, después de su supresión en 2014”.
El texto aprobado modifica el régimen sancionador, actualizando infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas. Además, se establece un periodo transitorio de 12 meses para permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal, y para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
Mas restricciones
Uno de los aspectos fundamentales del nuevo Anteproyecto de Ley es la inclusión de una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco. Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional.
Se refiere a cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina; bolsitas de nicotina para uso oral; productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar; dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
Además, se plantea la prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
La prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo; prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta; así como la obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.
El régimen sancionador prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores. Las obligaciones de etiquetado e información, que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.
Además en el caso del consumo de tabaco, la ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega. La ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, entre ellos exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales, parques infantiles y zonas culturales o deportivas, terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre y vehículos de transporte con conductor.











César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):
Juan José Pedreño, consejero de Salud de Murcia: