Terapéutica

La Xunta da luz verde al RD que regula las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos

La nueva norma establece que los depósitos se establecerán en los centros de atención primaria que no dispongan de una unidad de farmacia propia y que estarán vinculados a una unidad de farmacia en el Área sanitaria correspondiente

El Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia ha aprobado el decreto que regula las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, una vez incorporadas las aportaciones del Consejo Asesor Gallego.

Este decreto actualiza la normativa anterior, el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en el primer nivel de atención, “que ya había quedado obsoleto”, según indican desde el Gobierno.

Además, con este decreto, la Xunta procede al desarrollo reglamentario de la Ley 3/2019, de ordenación farmacéutica en Galicia, ofreciendo una regulación actualizada y completa de la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria.

En 1998, Galicia comenzó a incorporar farmacéuticos a los centros de salud, siendo pionera en el enfoque asistencial del farmacéutico de atención primaria al integrarlo en el equipo multidisciplinar de los centros de salud. El modelo de atención farmacéutica implementado en el Servicio Gallego de Salud es actualmente un ejemplo a seguir para el resto de las comunidades autónomas.

En el nuevo decreto, el Ejecutivo gallego incorpora actividades clave vinculadas a la mejora de los resultados de salud de los pacientes, ya implementadas en los centros de atención primaria, para responder a las necesidades del sistema sanitario.

Esta aprobación se enmarca en el Plan Estratégico Gallego 2022-2030. El nuevo decreto consta de 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos dedicados, respectivamente, a las disposiciones generales (objeto y ámbito de aplicación, organización y régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos); a las unidades de farmacia (definición, funciones, recursos humanos e instalaciones y recursos materiales); a los depósitos de medicamentos (funciones, instalaciones y recursos materiales); y al procedimiento para autorizar su creación y puesta en funcionamiento. Las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos están integrados en los servicios de atención primaria, se ubican en centros de salud de este nivel asistencial y dependen funcionalmente del responsable del servicio de atención primaria en el que se integran y, si existe, del coordinador de farmacia de cada área de salud.

La organización y el régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y los depósitos permiten, durante la atención al público de los centros de atención primaria, la disponibilidad de los medicamentos que se deben administrar en ellos y de aquellos que requieren una vigilancia, supervisión y control específicos por parte del equipo multidisciplinar de atención sanitaria, de acuerdo con la normativa aplicable.

Previamente a la elaboración del texto, se recabó la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente implicadas mediante la consulta pública facilitada a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.

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