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País Vasco prevé actualizar la ordenación farmacéutica de sus hospitales durante 2026

El Gobierno Vasco aprobó el Plan Anual Normativo para 2026, una hoja de ruta que incluye la modificación del decreto de ordenación de servicios farmacéuticos hospitalarios y la regulación por primera vez de la asistencia sanitaria no presencial.

El Gobierno Vasco ha publicado el Plan Anual Normativo para el año 2026, un documento que recoge las iniciativas legislativas y reglamentarias que el Ejecutivo autonómico prevé elevar para su aprobación durante el presente ejercicio. El área sanitaria contará con una intensa actividad reguladora que afectará directamente a la ordenación de los servicios farmacéuticos y a la gestión de la prestación asistencial en el Servicio Vasco de Salud.

Dentro de las prioridades del Departamento de Salud, destaca de manera significativa la actualización normativa de la farmacia hospitalaria. El plan contempla la aprobación de un proyecto de decreto destinado a modificar el Decreto 243/1992, de uno de septiembre, por el que se ordenan los servicios farmacéuticos de los hospitales de la comunidad autónoma. Esta revisión normativa supone un paso relevante para adecuar el marco jurídico de estas unidades a la realidad asistencial actual, tres décadas después de su publicación original.

Asimismo, la planificación para 2026 pone el foco en la red de farmacia comunitaria. El Ejecutivo vasco incluyó en su cronograma la modificación del Decreto 188/1997, de 29 de julio, con el objetivo de determinar el nuevo horario de atención al público de las oficinas de farmacia. Esta medida busca equilibrar la accesibilidad de la ciudadanía a la prestación farmacéutica con la organización funcional de los establecimientos.

Nueva arquitectura de salud pública

La estructura institucional de la sanidad vasca experimentará cambios profundos con la creación de nuevos organismos. El plan normativo proyecta la aprobación de los estatutos del Instituto Vasco de Salud Pública, que se convertirá en la pieza central de la vigilancia y protección de la salud en el territorio. En paralelo, el Gobierno Vasco definirá mediante decreto la estructura, organización, funciones y composición del Consejo Vasco de Salud Pública y de la Comisión Interinstitucional de Salud Pública.

Este despliegue organizativo se completará con una iniciativa legislativa de calado: el Anteproyecto de Ley de Registro de Pacientes de Euskadi. Esta norma pretende dotar de un soporte legal robusto a la gestión de los datos clínicos de la población, garantizando la seguridad jurídica en el tratamiento de la información sanitaria y facilitando la toma de decisiones basadas en la evidencia epidemiológica.

En el ámbito estrictamente asistencial, una de las novedades más esperadas es el proyecto de decreto por el que se regulará la asistencia sanitaria no presencial. Tras la consolidación de los canales remotos en la práctica clínica, la administración vasca busca establecer un marco normativo que defina las condiciones y garantías de esta modalidad de atención, asegurando la calidad del servicio cuando no se produzca el contacto físico entre profesional y paciente.

Seguridad sanitaria y ordenación de Osakidetza

El plan anual también aborda aspectos técnicos vinculados a la higiene y la seguridad ciudadana. Entre las normas previstas se encuentra el decreto que establecerá los criterios sanitarios y de seguridad de las piscinas y áreas recreativas de agua, creando además un registro específico para estas instalaciones. Por otro lado, la administración procedió a incluir la derogación del Decreto 49/1988, relativo a la fluoración de las aguas potables de consumo público, una normativa que dejará de estar vigente tras casi cuatro decenios.

En cuanto a la gestión del capital humano, el departamento prevé regular el desarrollo profesional de los trabajadores de las organizaciones de servicios dependientes del ente público Osakidetza. Esta medida se complementa con la modificación de la normativa sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, adaptando el Decreto 31/2006 a los nuevos estándares de calidad y seguridad exigidos por la normativa vigente.

Finalmente, el documento recoge la actualización de la sanidad mortuoria y la necesaria modificación del decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud para dar cabida a los nuevos organismos proyectados. La ejecución de este plan será objeto de una memoria de seguimiento que se remitirá a la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos durante el primer trimestre de 2027, con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Vasco en materia normativa para el año 2026.

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