Política

Sanidad crea la Mesa para la Participación de los Pacientes como órgano de diálogo estable

El nuevo órgano asesor coordinará el diálogo permanente entre la administración y las organizaciones representativas del sector.

El Ministerio de Sanidad ha formalizado la creación de la Mesa para la Participación de los Pacientes mediante una orden ministerial. El nuevo órgano se constituye como un espacio colegiado de participación institucional para la coordinación y el diálogo permanente entre el departamento ministerial y las organizaciones de pacientes de ámbito estatal. La iniciativa responde a la necesidad "de dotar de legitimidad democrática y calidad técnica a las decisiones tomadas dentro del sistema sanitario", exoplica el Ministerio en una nota.

La Mesa se adscribe al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad. Entre sus funciones principales destaca el asesoramiento en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de participación en el marco normativo español, así como la contribución a la evaluación y seguimiento de las medidas para fomentar la presencia de los pacientes en los órganos del Sistema Nacional de Salud dependientes de la Administración General del Estado. Además, el órgano promoverá acciones de mejora en materia sanitaria y canalizará medidas divulgativas para sensibilizar a la sociedad sobre el impacto de las patologías.

La estructura organizativa de la Mesa permite su actuación en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno está compuesto por la Presidencia, ejercida el titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, y un total de 22 vocalías. Once de estas vocalías representan al Ministerio de Sanidad, incluyendo áreas como la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, que ostenta la vicepresidencia primera, el Comisionado de Salud Mental y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Las once vocalías restantes corresponden a las organizaciones de pacientes de ámbito estatal. Ocho de ellas se proponen asociaciones o federaciones con mayor representatividad inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, mientras que tres se reservan para entidades de enfermedades con baja prevalencia. La renovación de estas vocalías y de las vicepresidencias segunda y tercera se producirá cada dos años. Asimismo, la norma contempla la participación de observadores y expertos externos cuando el Pleno así lo acuerde.

Régimen de funcionamiento y gastos

El Pleno y la Comisión Permanente se reunirán con una periodicidad mínima de dos veces al año. Para garantizar la operatividad, la orden establece que las vocalías de pacientes podrán asistir acompañadas por otra persona cuando sea necesario por motivos de salud. En cuanto al impacto económico, la creación de este órgano no supone incremento del gasto público.

La disposición también prevé la colaboración en medidas formativas para las organizaciones y el impulso de la coordinación entre diferentes organismos de la Administración General del Estado. Finalmente, la Mesa proporcionará la información necesaria para elaborar un futuro censo de organizaciones de pacientes de ámbito estatal e identificará entidades para participar en otros órganos colegiados en materia de políticas de salud.

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