Política

Las alegaciones de Anefp buscan modernizar el proyecto de RD de publicidad de PPSS

La Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp) ha estado trabajando en el análisis del borrador de real decreto de publicidad de productos sanitarios y ha explicado a Diariofarma su visión, centrada en exclusiva en el ámbito de publicidad.
Jaume Pey, director general de Anefp

La Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp) tiene sensaciones encontradas al analizar el borrador de Real Decreto de Publicidad de Productos Sanitarios que el Ministerio de Sanidad ha expuesto para alegaciones. 

Analizando solo los aspectos relacionados con la publicidad, ya que otras cuestiones contenidas en el texto requieren de un mayor análisis, el director general de la asociación, Jaume Pey, explica a Diariofarma los avances, pero también los déficits, que observa en la normativa que aprobará próximamente el departamento de Mónica García

De modo general, Pey considera que se produce un agravio entre los medicamentos sin receta y los productos sanitarios ya que se mantiene la imposición de un control previo sanitario (CPS) o una declaración responsable, en el mejor de los casos, que hace mucho que se desterró del ámbito de los medicamentos sin receta. Por ese motivo, el director general de Anefp explica que “parece un texto de 2014”. Y, por ello, considera que, en aquel entonces, le habría supuesto “una aceptabilidad del 75%, pero hoy en día solo de un 25%”. Sus alegaciones al texto buscan, por tanto, acercarlo más a la realidad actual de los productos sanitarios.

Pey argumenta, por un lado, que la nueva normativa de productos sanitarios va a “endurecer los criterios y exigencias” para la comercialización. De este modo, muchos de ellos tendrán que pasar por el control de un organismo notificado. Por ello, según él, no sería necesario hacer un control adicional, y menos utilizar la publicidad para realizar una revisión regulatoria y de control del mercado sobre los productos sanitarios, como se ha hecho años atrás.  

Pero, por otro lado, el representante de Anefp expone que actualmente se dispone de una experiencia de más de 10 años de publicidad de medicamentos sin receta exenta de CPS y el resultado ha sido “muy positivo”. Tal y como relata Pey, no ha habido ni una sola incidencia gracias a instrumentos como el Sello Anefp, mecanismo de autorregulación de la publicidad de medicamentos, que también se ha aplicado de forma voluntaria a muchos productos sanitarios. A este respecto, Pey señala que ya existe un mecanismo de autorregulación en funcionamiento desde hace años, por lo que no sería necesario nada más. 

Por estos motivos, Anefp pedirá en sus alegaciones prescindir del CPS y de la declaración responsable, que incrementa la burocracia, con el objetivo de asimilar los productos sanitarios a lo que ya hoy es un “éxito” con los medicamentos sin receta. De este modo, Pey expone que la autorregulación está funcionando correctamente en un ámbito, el de los medicamentos, que tiene mayores riesgos de seguridad que el de los productos sanitarios, simplemente porque los primeros se absorben en el cuerpo.

Además de los sistemas de autocontrol, Pey recuerda que la administración siempre se guarda el control a posteriori y que incluso la competencia ejerce una labor de vigilancia. 

Entrando a valorar en sí lo que aporta de novedad el proyecto de real decreto, Pey ve positivo que en algunos productos se prescinda del CPS. Estos estarían listados en el anexo 2 del real decreto. No obstante, el director general de Anefp considera que hay categorías que deberían incorporarse al anexo 2, como por ejemplo los de la regla 21, que comparten características con algunos medicamentos, aunque mucho más seguros. 

Por otro lado, también considera que hay algunos productos, como los destinados al autodiagnóstico que no deberían estar incluidos en el anexo sino que directamente deberían tener autorizada su publicidad, ya que, por defecto, deben poder hacerla al estar plenamente dirigidos al público. El objetivo es tratar de evitar que tras la aprobación de un nuevo producto de esta categoría haya que esperar a la actualización, vía orden ministerial, del anexo 2 para que pueda hacer publicidad al público. Por eso considera que para estos productos no es posible establecer una lista positiva

 Valorando todos estos elementos en conjunto, Pey se imagina como estará la norma y los anexos dentro de los 15 años que pueda tener de vigencia el real decreto y considera que será “muy anacrónico”. 

Pantalla fucsia 

Con respecto de la pantalla de mensajes de advertencia de los productos sanitarios que se publiciten, que será fucsia o rosa en vez de azul, como en los medicamentos, Pey considera que hay que trabajarla un poco más tanto en lo que se refiere a la extensión del mensaje como la utilización de pictogramas no normalizados, cuestiones que “deberían ser revisadas”. 

En este sentido, Pey explica que el texto requiere de 8 o 9 segundos para ser leído y eso tendría mucho impacto en los operadores audiovisuales. Además, aunque se trata de un mensaje de obligación legal e interés sanitario, y por tanto debe publicarse sin coste, Anefp reclama que se especifique esta gratuidad en el texto del real decreto para hacer más fácil su aplicación. 

Por último, desde Anefp también se considera que la restricción a la publicidad por parte de influencers debe tener excepciones. Pey explica que hay productos de interés para la salud pública, como los preservativos, productos autotest e incluso algunos apósitos, que deberían tener una excepción o ser más permisivos.  

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