Política

Castilla-La Mancha modifica los criterios del baremo para optar a nuevas oficinas de farmacia

Se computarán meses completos, aunque los periodos trabajados fuesen discontinuos y no se computará más de un ejercicio profesional para el mismo periodo de tiempo, salvo que se trate de dos ejercicios a tiempo parcial
Sede del Sescam

El Boletín Oficial de Castilla La Mancha ha publicado este miércoles los nuevos criterios de valoración para los candidatos a participar en los procedimientos para la instalación de nuevas oficinas de farmacia.

Esta nueva orden anula  la correspondiente a 17 de noviembre de 2006 y añade diversas modificaciones que atañen fundamentalmente al al apartado II.1 del anexo Dos; los apartados II.3 y II.4 del anexo Tres; el apartado II.5 del anexo Cuatro; el apartado II.7 del anexo Cinco; el apartado II.8 del anexo Seis y además se añade un nuevo apartado, el 9, en el anexo II Siete.

Estas modificaciones hacen referencia esencialmente a los criterios de valoración de la experiencia profesional. A partir de la aplicación de esta orden, la experiencia profesional se computará meses completos, aunque los periodos trabajados fuesen discontinuos, entendiendo que cada treinta días discontinuos suponen un mes.

Igualmente, no se computará más de un ejercicio profesional para el mismo periodo de tiempo, salvo que se trate de dos ejercicios a tiempo parcial; en estos casos se computará en el mismo porcentaje que dicho ejercicio representa en relación con el ejercicio profesional a tiempo completo.

Por otro lado, los méritos se justificarán mediante certificaciones oficiales de la autoridad competente o responsable correspondiente y finalmente, la discapacidad no invalidante para el ejercicio como titular de oficina de farmacia que haya sido reconocida por los órganos competentes supondrá un incremento de la puntuación obtenida en cada uno de los cuatro bloques de méritos o de sus apartados establecidos en el anexo, sin que se pueda superar en ningún caso la puntuación o límite máximo establecido para cada uno de ellos. Se valorará conforme a los siguientes criterios: 1º Discapacidad superior al 33% e inferior al 65%: un 1%; 2º Discapacidad igual o superior al 65%: un 3%.

Además, la puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, redondeándose la centésima y el redondeo se efectuará por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso si el tercer decimal es igual o superior a cinco.

En caso de producirse igualdad de puntuación al aplicar la suma de los distintos criterios, las autorizaciones  se otorgarán de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 36.7 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo

El objetivo de la orden es mejorar y actualizar la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, en su artículo 22 dispone, en su apartado 2, que el procedimiento de adjudicación.

El baremo mantiene como hasta ahora otros criterios de la norma, como los méritos académicos, la formación posgraduada relacionada con la profesión y la experiencia profesional y la valoración como mérito específico el ejercicio profesional en núcleos de población de menos  de 750 habitantes y en núcleos de población entre 750 y 1500 habitantes.

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