El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Este texto refundido fue encomendado al Gobierno por la Ley 10/2013 y su objetivo, según el Gobierno es dotar de una mayor seguridad jurídica a una regulación caracterizada por una continua sucesión de normas que modifican la Ley 29/2006 con la aprobación de un texto único que aglutine y ordene esta Ley tras continua sucesión de normas que han ido modificando la Ley 29/2006, especialmente desde 2010.
El nuevo texto legal que rige los destinos de los medicamentos y los productos sanitarios tiene 126 artículos, por 113 de su antecesora, dieciséis disposiciones adicionales por quince de la norma anterior, tres transitorias que sustituyen a las diez anteriores y dos finales por seis del anterior texto.
Al tratarse de un texto refundido no debería haber modificaciones de calado en la redacción anterior, no obstante, sí que hay renumeración en los artículos. De este modo, los artículos más relevantes para el día a día del sector, del 82 al 93 pasan a estar ubicados entre el 84 y el 99.
Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios |
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. |
Artículo 82. Estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en los hospitales. | Artículo 84. Estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en los hospitales. |
Artículo 83. Farmacia hospitalaria. | Artículo 85. Farmacia hospitalaria. |
Artículo 84. Oficinas de farmacia. | Artículo 86. Oficinas de farmacia. |
Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios. | Artículo 87. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios. |
Artículo 85 bis. Sistemas de información para apoyo a la prescripción. | Artículo 88. Sistemas de información para apoyo a la prescripción. |
Artículo 85 ter. Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios. | Artículo 93. Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios. |
Artículo 86. Sustitución por el farmacéutico. | Artículo 89. Sustitución por el farmacéutico. |
Artículo 87. Garantías de trazabilidad. | Artículo 90. Garantías de trazabilidad. |
Artículo 88. Principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado. | Artículo 91. Principio de igualdad territorial y coordinación. |
Artículo 89. Procedimiento para la financiación pública. | Artículo 92. Procedimiento para la financiación pública. |
Artículo 89 bis. Criterios fundamentales de inclusión en la prestación farmacéutica. | Repartido entre los artículos 92 y 94 |
Artículo 90. Fijación de precios. | Artículo 94. Fijación de precios. |
Artículo 90 bis. Del Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. | Artículo 95. Del Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. |
Artículo 91. Revisión del precio. | Artículo 96. Revisión del precio. |
Artículo 92. Información económica. | Artículo 97. Información económica. |
Artículo 93. Sistema de precios de referencia. | Artículo 98. Sistema de precios de referencia. |
Artículo 93 bis. Sistema de precios seleccionados. | Artículo 99. Sistema de precios seleccionados. |