Opinión

Sistemas dinámicos de contratación y acuerdos marco, técnicas de racionalización de las compras

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

 

Sara Castelo - Tesera de Hospitalidad1.- Características de los Sistemas Dinámicos de Contratación y de los Acuerdos Marco

Tanto los Sistemas Dinámicos como los Acuerdos Marco se configuran como sistemas para la racionalización técnica de la contratación, pero son sistemas conceptualmente diferentes.

De esta forma en los Acuerdos Marco, una vez seleccionados los candidatos, aquellas empresas que por no cumplir los requisitos previos no formalicen el correspondiente Acuerdo, no podrán convertirse en proveedores de la Administración durante el periodo de vigencia del mismo.

Por el contrario, en los Sistemas Dinámicos de Contratación, los candidatos no seleccionados, pueden presentar en cualquier momento nuevas ofertas indicativas que les incluya en el sistema, de forma que durante el periodo de vigencia del mismo podrán convertirse en proveedores de la Administración.

Igualmente, mientras que los Acuerdos Marcos se adjudican mediante procedimientos en formato papel, los Sistemas Dinámicos de Contratación se formalizan exclusivamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

 

2.- Plazo de duración de los Acuerdos Marco, de los Sistemas Dinámicos de Contratación y de los contratos que se derivan de ellos

La cuestión que se plantea es la de si los contratos derivados de un Acuerdo Marco o de un Sistema Dinámico de Contratación pueden tener un tiempo de ejecución que supere el de vigencia del Acuerdo Marco o del Sistema Dinámico de Contratación.

En la Ley de Contratos del Sector Público no se regula esta cuestión de forma específica.

Si que podemos encontrar un precepto que se refiere al plazo de duración de los contratos del sector público. En el mismo se dispone que la duración de los mismos, se determinará en función de la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

En función de esta regulación no habría inconveniente en que los contratos derivados de un Acuerdo Marco tengan una duración superior a la vigencia del mismo.

De acuerdo con la interpretación que realiza la Junta Consultiva, la naturaleza de los Acuerdos Marco (que tiene por objeto la racionalización de las técnicas de contratación administrativa) avala esta conclusión.

 

_______

Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

Comentarios

guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments

Noticias relacionadas

Actividades destacadas