La Dirección General de Farmacia de la Generalitat Valenciana ha sometido a consulta pública el proyecto de decreto por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia. La administración autonómica abre un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el DOGV, con el fin de que los ciudadanos e interesados presenten sus aportaciones de forma telemática.
Las observaciones se pueden realizar a través del portal institucional de la Generalitat, en el espacio habilitado para la participación legislativa, donde se encuentra disponible la información sobre los antecedentes, los problemas a solucionar, la necesidad de la norma, sus objetivos y el texto íntegro del proyecto normativo.
El texto en tramitación incorpora los criterios del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana vertidos en sus dictámenes de 2001 y 2003. Entre las previsiones destacadas, el articulado mantiene una discriminación positiva sobre el ejercicio profesional en municipios de menos de 800 habitantes, con la meta de perfilar a los adjudicatarios en función de las demandas concretas del entorno sociosanitario autonómico. Además, el proyecto observa los principios de buena regulación dispuestos en la Ley 39/2015, amparado en la protección de la salud pública, la seguridad de los consumidores y la lucha contra el fraude.
Requisitos de participación y limitaciones
Además de estar en posesión del título de licenciatura o grado en Farmacia para optar a los procedimientos de adjudicación, el texto impone que no podrán tomar parte en las convocatorias los profesionales que tengan más de 70 años ni aquellos que resultaron adjudicatarios de una farmacia en los 15 años anteriores a la convocatoria, salvo que la botica adjudicada estuviera ubicada en un municipio de menos de 800 habitantes según el padrón a 31 de diciembre del año previo.
Tampoco podrán participar en los concursos de autorizaciones los farmacéuticos que transmitieran la titularidad de un establecimiento en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria. Esta prohibición decae cuando la oficina transmitida se encontrara en municipios donde el censo no superara la cota de 800 vecinos a 31 de diciembre del año anterior a la transmisión. De igual modo, los profesionales que ostenten la titularidad de una farmacia abierta al público no podrán acceder a una nueva autorización en la misma localidad. Por último, las solicitudes de participación tendrán carácter estrictamente individual.
Baremo de méritos y valoración
El baremo diseñado por la Conselleria de Sanitat divide la ponderación de méritos en seis grandes bloques independientes: experiencia profesional, formación profesional, expediente académico, prueba escrita, docencia e investigación, y conocimientos de idiomas. Para la experiencia laboral, el artículo 4 estipula que únicamente se valorará el ejercicio desempeñado en los 15 años previos a la fecha de la convocatoria. La experiencia laboral acumula un tope de 40 puntos y abarca labores como titular, regent, adjunt o substitut, computando a razón de 0,2 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 32 puntos.
El ejercicio profesional en pueblos o entidades locales de 800 habitantes o menos recibe una bonificación adicional de 0,06 puntos por mes, con un tope computable de ocho puntos. El desempeño en servicios de farmacia hospitalaria, sociosanitaria o de atención primaria del Sistema Nacional de Salud cotiza a 0,16 puntos por mes hasta alcanzar 28 puntos. Esta misma puntuación y límite se adjudica al trabajo en administraciones sanitarias en tareas relacionadas con medicamentos. La actividad en otras modalidades de la profesión, incluida la docencia universitaria en facultades de farmacia, computa a 0,10 puntos mensuales hasta diez puntos.
Los periodos laborados se calcularán por meses completos sobre jornadas de 40 horas semanales, aplicando reglas proporcionales en contratos a tiempo parcial o simultáneos. Los años dedicados a la formación de farmacéutico interno residente no computarán como experiencia profesional en este apartado. Por su parte, la formación profesional otorga hasta un máximo de 17 puntos. En esta casilla se encuadran las titulaciones universitarias oficiales, el doctorado en ciencias de la salud, la especialización en Farmacia Hospitalaria, másteres oficiales, el diploma en Salud Pública y cursos acreditados organizados por entidades oficiales como la Escola Valenciana d’Estudis de la Salut o universidades.
Examen escrito y desempate
El expediente académico del grado o licenciatura en Farmacia aporta un tope de seis puntos mediante la aplicación de fórmulas matemáticos que ponderan los créditos o asignaturas aprobadas, notables, sobresalientes y matrículas de honor, excluyendo materias como Religión o Educación Física. La prueba escrita de carácter voluntario sobre conocimientos de atención sanitaria, farmacéutica y gestión, recogida en el artículo 7, concede un máximo de 25 puntos. Consistirá en un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas y tres horas de duración máxima, donde cada acierto suma 0,25 puntos y cada fallo descuenta 0,06 puntos.
El apartado de docencia e investigación suma un máximo de seis puntos por labores de profesor asociado, tutorización de prácticas tuteladas, impartición de cursos sanitarios y autoría de libros, capítulos o artículos en revistas indexadas. El conocimiento del valenciano y de otras lenguas oficiales de la Unión Europea ofrece hasta seis puntos en conjunto, con un máximo de cinco puntos para el valenciano según el nivel acreditado y hasta dos puntos para otros idiomas comunitarios. Adicionalmente, el proyecto prevé un incremento del 10 % en la puntuación de experiencia profesional para solicitantes inscritos como demandantes de empleo durante al menos tres de los últimos cinco años, o para aquellos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Las reglas de desempate fijadas en el artículo 13 determinan que, en caso de igualdad de puntuación total entre dos o más participantes, las autorizaciones se concederán por orden de antigüedad en el ejercicio de la profesión. Si persistiera el empate, la adjudicación se resolverá favoreciendo al farmacéutico que acredite ejercicio en despachos de municipios o entidades locales con población igual o inferior a 800 habitantes. El borrador impone la obligatoriedad de la relación electrónica para los participantes en el procedimiento de adjudicación, en cumplimiento de la normativa administrativa común.


Lilisbeth Perestelo: