Profesión

SEFAC ve indigno el baremo andaluz de selección de farmacias para CCSS

Los baremos incluidos en la resolución del SAS por la que se convoca a la selección de farmacias para servir a centros sociosanitarios "atentan contra la dignidad del farmacéutico" según SEFAC.
Carro SPD residencias sanitarias.

La Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) ha presentado un recurso de alzada contra la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se convoca a la selección de las oficinas de farmacia a las que se vincularán los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios (CCSS) residenciales con cincuenta o menos camas.

Según SEFAC, los baremos utilizados "atentan contra la dignidad del farmacéutico comunitario y vulneran su derecho al libre ejercicio de la profesión y la libertad de empresa de la farmacia". Esto es especialmente importante en las condiciones de precio ofertado para los sistemas personalizados de dosificación (SPD), que según la resolución no se permite superar el umbral de los 20 euros por paciente y mes en la preparación de SPD si la farmacia quiere ser seleccionada y da la máxima puntuación a quien preste el servicio a coste cero.

Además, tal y como recoge la sociedad científica en su recurso, la participación en el proceso de selección está condicionada a que el farmacéutico esté formado y acreditado en SPD, con su farmacia en condiciones de prestarlo, por lo que “el SAS pretende conseguir un servicio como el SPD con calidad pero regalado a cuenta del farmacéutico si es que éste quiere tener opciones reales de ser adjudicatario del servicio”.

En opinión de SEFAC, “pretender que el farmacéutico comunitario dedique tiempo y esfuerzo a formarse en un servicio profesional, que asuma el gasto de organizar la farmacia para prestarlo y condicionar sus posibilidades de trabajar con los centros sociosanitarios, incluidos los de titularidad privada, a que regale dicho servicio es un abuso de poder por parte de una Administración pública, además de una actuación que denigra y menosprecia a la profesión farmacéutica”. Por estos motivos, la resolución recurrida constituye a juicio de SEFAC una vulneración del artículo 36 de la Constitución Española de 1978, que consagra la libertad de ejercicio profesional, y ello en tanto que conlleva para el farmacéutico comunitario andaluz tener que regalar su trabajo profesional para poder optar a dar servicios a las residencias de su Comunidad.

Además, tal y como señala SEFAC, en la selección de farmacias para servir a las residencias sociosanitarias andaluzas se anteponen criterios económicos (como primar el ofrecimiento gratuito de los sistemas personalizados de dosificación) y administrativos a los intereses asistenciales y sanitarios de los pacientes y se perjudica la labor de los farmacéuticos comunitarios.

Por otro lado, el recurso añade que compeler a que los farmacéuticos que quieran trabajar con los centros sociosanitarios públicos o privados regalen servicios profesionales que tienen su coste, y no menor, “no es una medida proporcionada, es abusiva y no está justificada para preservar el interés público, ya que este último no puede sustentarse en que los profesionales hagan gratis sus servicios profesionales”. Por otro lado, tal y como indica la sociedad científica, “si el SAS quiere obtener para los residentes de los centros sociosanitarios andaluces el servicio profesional de los SPD, debería haberlo hecho a través de los colegios profesionales, como representantes de los farmacéuticos, e incluirlo dentro del concierto farmacéutico con su dotación presupuestaria correspondiente”.

 

Ni mérito ni capacidad

El recurso de SEFAC también critica que la resolución del SAS da la espalda a los méritos académicos de los farmacéuticos, ya que la Constitución Española proclama los principios de mérito y capacidad como fundamentos del acceso a función pública y estos principios los deben proyectar las Administraciones en sus concursos y procedimientos de selección en los que se trate de intereses públicos. Recogiendo lo anterior, en el caso de la farmacia, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, deja bien claro en su artículo 41, relativo a la adjudicación de farmacias, que “se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional”.

A pesar de esto, la Dirección Gerencia del SAS ha prescindido en el proceso de adjudicación y selección de farmacias tanto de los méritos académicos como de la formación posgraduada, lo que constituye una clara vulneración de la citada ley farmacéutica, pues aunque el precepto mencionado se refiera a los procesos de adjudicación de nuevas farmacias, sus reglas son extrapolables a cualquier proceso de selección en el que participen estas últimas. Por ello, el recurso indica la necesidad de que la resolución se complete con un apartado específico de “méritos académicos”, donde se bareme adecuadamente la formación posgraduada que realizan las universidades, colegios profesionales y sociedades científicas, ya que también hay que tener en cuenta que la atención a los centros sociosanitarios supone muchas más actuaciones profesionales que la de los SPD. Por este motivo, tiene mucha importancia que los farmacéuticos que concurran al proceso de selección estén bien preparados para satisfacer el conjunto de las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes.

En definitiva, SEFAC considera que debería reajustarse todo el sistema de baremación de la resolución para que sea más equilibrado y se piense más en la calidad del servicio y no solo en el precio de un servicio concreto.

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