El Ministerio de Sanidad está trabajando en una modificación de la Ley de Garantías para incorporar al artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos un nuevo apartado que habilite a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para incrementar el precio de un medicamento o un conjunto de precios de referencia si se producen situaciones que puedan dar lugar a desabastecimientos por falta de rentabilidad a consecuencia de la aplicación de los precios de referencia.
De este modo ha explicado el Ministerio de Sanidad lo que está realizando para afrontar la recomendación realizada por el Tribunal de Cuentas en su informe sobre la actividad económica del área farmacéutica del Ministerio de Sanidad, en el que le insta a "analizar ventajas e inconvenientes del sistema de precios de referencia, con el fin de evitar que los mecanismos puramente matemáticos del sistema puedan ejercer, como señala el Real Decreto 177/2014, efectos perversos y provoquen la salida de la prestación farmacéutica de medicamentos de probada eficacia terapéutica".
Tal y como reconoce Sanidad, la única manera de hacer frente a los efectos de esos mecanismos matemáticos requiere de la existencia de "medidas excepcionales de corrección" que solo pueden obtenerse mediante un cambio legislativo. Y, por ello, la Dirección General de Cartera Básica ya está trabajando en la modificación de la Ley de Garantías e, incluso, dispone de un texto que podría ser remitido a las Cortes en alguna modificación legal para incorporarlo a la Ley de Garantías.
En caso de que haya riesgo de desabastecimiento de medicamentos en el SPR y no existan alternativas terapéuticas a precios inferiores o similares y siempre que no se pueda corregir con la revisión de precio de un único producto, la Comisión de Precios revisará de forma excepcional y con carácter temporal el precio del conjunto, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que incluirá una memoria económica que justifique la concurrencia de las circunstancias que motivan la revisión. De este modo, mientras dure la situación, el conjunto quedaría excluido de la aplicación de los precios referencia y de las revisiones de los precios de las agrupaciones homogéneas.
Texto propuesto para incluir en la Ley de Garantías
"Los precios de referencia fijados para una o varias presentaciones o para un conjunto determinado podrán ser revisados al alza cuando exista un riesgo cierto de desabastecimiento y no existan alternativas terapéuticas de precios similares o inferiores. Para la revisión extraordinaria de los precios de referencia de los conjuntos, será necesario además que el riesgo de desabastecimiento no pueda abordarse con una revisión individual de las presentaciones, por afectar a todo el conjunto. Las revisiones de precios de presentaciones y de conjuntos tendrán carácter excepcional y su aprobación por la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos se realizará previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que incluirá una memoria económica en la que se justifique la concurrencia de las circunstancias excepcionales que motivan la revisión. La apreciación de estas circunstancias se realizará conforme a la metodología aprobada en el marco de la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos. Tan pronto como desaparezcan dichas circunstancias, la Comisión lnterministerial de Precios de los Medicamentos revisará los precios, a efectos de fijar como nuevo precio industrial los precios de referencia que correspondan, e informará de ello a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos".