La decisión del Ministerio de Sanidad de mantener en la Orden de Precios de Referencia los conjuntos que fueron anulados por diversas sentencias del Tribunal Supremo (TS), ha sido calificada por juristas consultados por Diariofarma como “tremenda”.
El Ministerio entiende que las sentencias del TS exigen una justificación mejor acerca del porqué se utiliza la clasificación ATC en lugar de la denominación del principio activo que figura en la ficha técnica. Y así lo han hecho, tal y como se recoge en la exposición de motivos de la OPR. Un jurista experto y participe en las reclamaciones que dieron lugar a las resoluciones del Alto Tribunal, ha explicado a Diariofarma que, pese a no haber tenido acceso todavía al expediente, la situación es “bastante tremenda”. Eso sí, este experto supone que la decisión ministerial tendrá “obviamente” el apoyo legal del departamento jurídico correspondiente.
Las compañías afectadas por las sentencias del Supremo conocían previamente la decisión tomada ya que Sanidad convocó en ‘petit comité’ a los que habían “propiciado el estropicio” y explicó qué criterio se iba adoptar. Por ese motivo, ha explicado a Diariofarma que la publicación de la OPR ha sido una “sorpresa relativa”.
No obstante, para conocer en profundidad el alcance de la decisión de Sanidad, y con el objetivo de acceder a la información, este experto indica que tendrán que “hacer cola y revisar minuciosamente la justificación que figura en los expedientes”. Además, espera que el Ministerio sea “sensible” en los recursos previos que, con toda seguridad, se interpondrán para evitar recurrir a la vía judicial lo que conlleva no solo un “golpe de efecto” sino también indemnizaciones a las compañías afectadas. En este sentido, Diariofarma ha podido saber que algunas compañías están estudiando seriamente la posibilidad de reclamar por lucro cesante los perjuicios surgidos a partir de las órdenes cuyos conjuntos han sido anulados.
Ante todo, para este experto, en relación a la OPR actual es muy importante evitar llegar “a las últimas consecuencias”, como ocurrió con las OPR de 2014 y 2015. No obstante, insiste en que tendrá que “examinar primero los expedientes y comprobar si existe la justificación exigida por el Alto Tribunal”.
Como justificación a la postura mantenida por el Ministerio, este experto considera que la única explicación es que han optado por esta vía porque “la otra era muy complicada y, en algunos casos muy concretos, se podrá arreglar en la propia reposición, sin judicializar”. Además, reconoce que una nueva regulación y tramitación desde el inicio de la orden, conllevaría mucho retraso.