Política

Sanidad regula el acceso para extranjeros sin residencia mediante una declaración

El Consejo de Ministros aprobó el real decreto que refuerza la universalidad en el acceso a la asistencia sanitaria pública.
La ministra de Sanidad, Mónica García.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al real decreto elaborado por el Ministerio de Sanidad, que regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras sin residencia legal en España. Esta norma desarrolla lo previsto en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para reforzar la seguridad jurídica y la aplicación homogénea del derecho en todo el Estado.

El objeto principal de la regulación, según explicó al término de la reunión, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz pasa por "establecer un procedimiento efectivo para reconocer el derecho a la salud de quienes no están registrados ni autorizados como residentes". Con esta medida se busca "garantizar la equidad y evitar desigualdades, permitiendo un control óptimo de las enfermedades desde la atención primaria y un uso eficiente de los recursos públicos".

Procedimiento de reconocimiento

Sainz indicó que "con el objetivo de desburocratizar el proceso", el reconocimiento del derecho se realizará mediante una declaración responsable. En este documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago. Además, se garantizan medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para personas con discapacidad

En el momento de presentar la solicitud, se entregará un documento provisional que permitirá el acceso inmediato a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Este documento será válido en cualquier comunidad autónoma mientras se resuelve el expediente. La administración dispuso de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución; si transcurrido ese tiempo no hubo respuesta, la solicitud se entendió estimada por silencio administrativo.

Protección a colectivos específicos

El real decreto garantiza el acceso efectivo a la asistencia sanitaria para colectivos que requieren especial protección, con independencia de su situación administrativa. Entre estos grupos destacan los menores de 18 años y las mujeres durante el embarazo, parto y posparto. Asimismo, se reconoce el derecho de las mujeres extranjeras no residentes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

La protección se extiende a víctimas de violencia de género, víctimas de violencias sexuales y de trata de seres humanos. Igualmente, el derecho ampara a solicitantes de protección internacional o temporal. Para personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia, se reguló el Informe de acreditación de especial vulnerabilidad emitido por los servicios sociales autonómicos.

Por otro lado, la norma amplia la protección a los españoles de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España. Hasta ahora, este derecho estuvo limitado a pensionistas o trabajadores; con el nuevo texto, se extiende también a todos los españoles de origen y a sus familiares, siempre que no tengan cobertura por convenios internacionales o legislación de seguridad social.

Control y equidad prestaciones

Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, se establecen además mecanismos de control sobre las prestaciones recibidas. En caso de resolución denegatoria, se procederá a la facturación de las atenciones, salvo que la persona demuestre que cumplía los requisitos materiales en el momento de la asistencia. Si se detecta falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto y la administración podrá exigir el reintegro de los importes.

Finalmente, el real decreto introduce una mejora en la equidad del sistema al equiparar automáticamente a los colectivos exentos de aportación en la prestación farmacéutica con aquellos exentos en la prestación ortoprotésica. De esta forma, cualquier usuario que no deba pagar por sus fármacos debido a su vulnerabilidad o nivel de renta, quedará también exento de aportación al recibir productos de ortopedia o prótesis con cargo al Sistema Nacional de Salud. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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