Profesión

AMAF pide que Madrid restrinja en su Ley el uso de símbolos de la farmacia

Los responsables de la Asociación Madrileña de Asesorías de Farmacias (AMAF) han sugerido que el Gobierno madrileño siga los pasos del canario, que ha modificado la Ley de Ordenación para establecer el uso exclusivo.
Imagen de una farmacia con los símbolos propios.

La Asociación Madrileña de Asesorías de Farmacia (AMAF) ha solicitado "que la nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que se está redactando estos días, incluya en su articulado que los símbolos propios de las oficinas de farmacia sean de uso exclusivo". Y, en este sentido, llaman a seguir los pasos del Gobierno canario, que ya ha restringido la utilización de estos símbolos mediante una modificación de la Ley de Ordenación regional.

A este respecto, consideran que, tanto la cruz de malta o griega verdes como la palabra farmacia, "representan una dispensación segura para el usuario, con todas las garantías sanitarias y el debido consejo farmacéutico. Sin embargo, a día de hoy, hay un vacío legal que posibilita que dichos símbolos sean utilizados por establecimientos de distinta naturaleza".

En este sentido, aluden a la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 30 define cuáles son los requisitos de identificación y señalización para las farmacias: un letrero con la palabra Farmacia, una cruz griega o de malta verde, y una placa en la fachada en la que figure el nombre del farmacéutico titular. Luego, las normativas municipales son las que limitan el uso de la publicidad exterior de los establecimientos comerciales, y se encuentran frecuentemente, dicen, con un apartado específico para las oficinas de farmacia. "En el caso de la ciudad de Madrid, la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior establece, además el tamaño 125 cm y el soporte 30 cm, que la iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles (puede figurar el horario de la farmacia 12/24H), y que deben ubicarse en la fachada propia del local como muestra o banderín. 

No obstante, apuntan, "nada verdaderamente impide colocar una cruz de Malta verde o la palabra Farmacia en el interior de los establecimientos. Esto incluye zonas delimitadas y visibles desde el exterior, como serían los escaparates, por ejemplo. Esto permite que distintas superficies comerciales de diferente naturaleza utilicen estos símbolos". Y añaden: "por eso, desde AMAF defendemos que los símbolos identificativos de la farmacia deberían ser de uso exclusivo y reclamamos que las distintas autoridades sanitarias incluyan esta restricción en la Ley".

Además, citan como ejemplo el caso canario, que recientemente, recuerdan, recogió, en su Ley de Acompañamiento a los Presupuestos, una modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica regional (2005) por la que las cruces verdes de Malta y otra simbología propia las farmacias no podrá ser utilizada por otro tipo de establecimiento. "Esta restricción es una demanda histórica de farmacias y farmacéuticos a nivel nacional que, por fin, parece que empieza a dar ciertos frutos. Desde AMAF reclamamos que en la Comunidad de Madrid se siga este ejemplo que entendemos que dignifica la profesión y el servicio farmacéuticos".

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