El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid recoge, en su número del 13 de abril, la Orden 442/2020, de 12 de abril, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional, durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.
El objetivo, explican, es doble: asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos a colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad y reducir los riesgos de contagio entre la población evitando que las personas con mayor riesgo tengan que desplazarse hasta una oficina de farmacia para obtener un producto de primera necesidad como son los medicamentos.
El protocolo establece que los beneficiarios del servicio serán personas con problemas de movilidad, enfermedad aguda por Covid-19 y otras con sintomatología similar, procesos crónicos complejos, mayores y personas aisladas por Covid-19, que podrán recibir en sus casas medicamentos y productos sanitarios para los que sea obligatoria receta y para los que no.
Para activar el servicio, la persona interesada se tiene que poner en contacto con la farmacia, preferentemente la más cercana y que preste el servicio, que, al parecer, no es obligatorio. La preparación y dispensación deberá hacerla siempre un farmacéutico, que además deberá hacer seguimiento farmacoterapéutico. En caso de no disponer de recursos, las farmacias se podrán apoyar en voluntarios de ONGs.
Las boticas deberán registrar toda una serie de datos relativos al pedido, el paciente y la oficina de farmacia. En caso de que se trate de productos sujetos a receta, deberán acudir primero al domicilio del paciente para recogerla y, posteriormente, hacer la entrega. En cada paquete deberá constar el nombre y apellidos de la persona beneficiaria del servicio, su dirección exacta, la identificación de la farmacia que hace la entrega, y el contenido, especificando nombre y cantidad de los productos que contiene y si alguno requiere condiciones especiales de conservación.
Las farmacias están obligadas a conservar los originales de los justificantes de entrega durante dos años y mantenerlos a disposición de la Inspección de Farmacia de la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica. Además, tienen prohibida la conservación de información identificativa del paciente o sus tratamientos con fines diferentes a los establecidos legalmente y deberán informar a las autoridades de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante el servicio, así como de aquellas cuestiones que pudieran afectar a la salud pública.