El Gobierno de España actuará de “manera urgente” para incluir una disposición en el ordenamiento jurídico una previsión para que “siga siendo posible utilizar el método de dispensación no presencial, que, a lo largo de estos años, han demostrado su oportunidad y acierto bajo el amparo de la norma estatal y que se encuentra ampliamente aceptado e implementado en todas las comunidades autónomas”. Así resume el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio publicado en el BOE, los planteamientos del Gobierno para mantener en activo un sistema de dispensación que comenzó de manera prácticamente sobrevenida, por causa de la pandemia de Covid-19 y que se ha instalado ya plenamente en todos los niveles de atención farmacéutica del país.
La finalización de la situación de emergencia lanzada por la OMS el pasado 5 de mayo ha provocado que varias cuestiones incluidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, dejen de ser de aplicación, a pesar de que, durante la crisis sanitaria, “se ha demostrado su utilidad y eficacia para la protección de la salud de las personas y la vigilancia de la salud pública”.
Entre ellas, el Gobierno “considera oportuno mantener en el ordenamiento jurídico las previsiones relativas a la posibilidad de dispensación de medicamentos, así como mediante el uso de determinados sistemas de información y comunicación, y a la utilización de algunos de los sistemas de monitorización y de vacunación para el seguimiento de determinados indicadores de la Covid-19 y a la protección de datos personales en este supuesto”.
En relación con la primera medida, la dispensación no presencial, la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, establecía, de manera coyuntural y ante la situación de crisis sanitaria, la posibilidad de incorporar al proceso de dispensación de medicamentos la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéutico óptimos y acercar la medicación al paciente cuando lo aconsejen situaciones como las que se han producido en esta crisis de salud pública.
En ese sentido el RD señala que “la experiencia trasladada por todas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia ha evidenciado, de forma unánime, que esta medida, impulsada durante el estado de alarma, supuso un progreso en la gestión de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población”.
Igualmente reconoce que “las comunidades autónomas han mantenido e incrementado sus programas de dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial no solo para colectivos vulnerables que no tuvieran visitas programadas en el hospital, sino extendiéndolos también a aquellas personas cuya situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro lo requiera”.
En ese sentido el texto normativo concluye que “la reforma consolida, por tanto, la dispensación remota de los medicamentos siguiendo lecciones aprendidas durante la pandemia”. Por ello, señala, “debe incluirse en nuestro ordenamiento jurídico, de manera urgente, una previsión similar a la señalada en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, para que siga siendo posible utilizar el método de dispensación no presencial”.
De lo contrario, “muchas personas que actualmente reciben la medicación hospitalaria en farmacias cercanas a su domicilio o en su propio domicilio dejarían abruptamente de hacerlo, con el consiguiente trastorno para ellas y con la necesidad de asumir desplazamientos innecesarios y costes indirectos añadidos”, concluye.
Por otro lado, en relación a los sistemas de vigilancia epidemiólogica, el Gobierno también ha decidido que sigan activos tras la crisis. “La situación en España ha seguido una tendencia similar a la observada a nivel global”, señala el decreto. Puesto que el Covid-19 sigue siendo relevante para la salud pública, “algunos aspectos contemplados en la estrategia de vigilancia y control deban ser adaptados a la nueva situación, es necesario continuar con una vigilancia estrecha de esta enfermedad”.
De igual forma, para asegurar el adecuado seguimiento epidemiológico y la detección temprana de posibles cambios en la tendencia, “resulta preciso continuar con la utilización de algunos de los sistemas de monitorización establecidos en la pandemia”, tal y como sucede con el Sistema Estatal de Resultados de Laboratorio para pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (Serlab) y el Registro de Vacunación frente al Covid-19 (Regvacu).
El real decreto publicado este jueves “desarrolla el marco legal de la recogida y el análisis de la información epidemiológica de las enfermedades transmisibles con el fin de poder detectar problemas que puedan suponer un riesgo para la salud, difundir la información a las autoridades competentes y facilitar la aplicación de medidas para su control”.
Derecho al olvido
Finalmente, este real decreto también ha incorporado medidas para hacer efectivo el derecho al olvido en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un período de cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída.
La norma establece por un lado, la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos. Con ello, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.