La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha anunciado que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra varios preceptos del Real Decreto 942/2025, que regula los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, al considerar que restringen de forma desproporcionada la venta de pruebas de autodiagnóstico.
El organismo impugnó en concreto los artículos que limitan la comercialización de productos como los test de embarazo, covid-19 o gripe exclusivamente a las oficinas de farmacias.
Entre las medidas recurridas figura el artículo 19.7, que solo permite vender estos productos en farmacias, ya sea de forma presencial o a través de sus propias páginas web, excluyendo su comercialización en plataformas digitales o marketplaces. Asimismo, el artículo 19.8 prohíbe la venta mediante máquinas expendedoras, un canal que sí está permitido para otros productos sanitarios no sujetos a prescripción.
La CNMC ya advirtió de este tipo de restricciones en distintos informes previos, incluido el relativo al proyecto de Real Decreto ahora impugnado. El organismo considera que las medidas son desproporcionadas porque reducen la competencia de forma innecesaria, pueden elevar los precios y limitan los puntos de distribución, lo que restringe el acceso de los ciudadanos a estos productos.
Además, señala que esta limitación puede dificultar la gestión de situaciones excepcionales de alta demanda, con el consiguiente riesgo de desabastecimiento.
Limitaciones cuestionadas
Según la CNMC, los requisitos de seguridad, conservación y trazabilidad pueden garantizarse en otros establecimientos que ya operan bajo normas estrictas, como parafarmacias o droguerías. También apunta que los prospectos contienen la información necesaria para el uso de estos productos, que puede complementarse con asesoramiento en farmacias o centros de salud.
En este sentido, destaca que en otros países las pruebas de autodiagnóstico se comercializan en supermercados, parafarmacias, droguerías o plataformas online, lo que mejora la disponibilidad, incrementa la competencia y reduce los precios.
Además, considera desproporcionado limitar la venta en línea a las páginas web de las farmacias, excluyendo intermediarios digitales incluso cuando los vendedores son establecimientos autorizados.
Canales de venta
La CNMC también cuestiona la prohibición de vender estos productos a través de máquinas expendedoras, incluso en farmacias, al entender que este canal podría cumplir con las condiciones exigidas de seguridad y conservación. A su juicio, su exclusión elimina una vía de acceso relevante, especialmente fuera del horario de apertura.
El organismo recuerda que está legitimado para impugnar disposiciones que supongan obstáculos a la competencia efectiva, en virtud del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Con este recurso, la CNMC busca eliminar las restricciones que considera injustificadas en la comercialización de pruebas de autodiagnóstico.



Lilisbeth Perestelo:
César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):