Política

Galicia actualiza el reglamento de publicidad y actividades de promoción de las farmacias

El nuevo Decreto definirá, por primera vez, las actividades de promoción y información que pueden ser realizadas por las oficinas de farmacia por medios digitales, como web y redes sociales

El Consejo de Gobierno de Galicia ha dado luz verde al Proyecto de Decreto que regulará la señalización, información, publicidad y actividades promociones de oficinas de farmacia y farmacias adscritas y en las que, por primera vez, incorporará al marco regulatorio los requisitos aplicables al entorno digital.

Según explica el Gobierno gallego, aunque las oficinas de farmacia puedan disponer de páginas web propias, estas deben estar registrados a nombre del propietario - o copropietarios -. Además, la información publicada en los perfiles de redes sociales deberá cumplir con una conjunto de requisitos según la nueva normativa.

El objetivo explica el Ejecutivo es “limitar todo lo que pueda favorecer el consumo de medicamentos o productos sanitarios cuya publicidad y promoción estén prohibidas prestación de cualquier servicio farmacéutico profesional realizado por la oficina de farmacia -particularmente en aquellas relacionadas con medicamentos-; y expresamente a publicidad de establecimientos de farmacia a través de vallas publicitarias, carpas, medios de transporte o eventos sociales y deportivos; así como a través de de cualquier medio de comunicación. Asimismo, las páginas web y redes sociales de las oficinas de farmacia no podrán ofrecer ni vincular herramientas de autodiagnóstico o automedicación”.

Igualmente la nueva norma veta la realización de actividades de publicidad a través de personas de relevancia científica, médica, cultural o social, así como como a través de la colaboración con 'influencers' o cualquier otra persona con impacto mediático. Además, se restringen las promociones ligadas a ventas, black friday, cyber monday o fechas similares.

Del mismo modo, tampoco se podrá organizar de eventos o actividades -físicas o virtual - cuyo objetivo es promocionar farmacias y droguerías, cuando la finalidad es incrementar las ventas, y cuyo resultado puede condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de farmacia por parte del público.

El texto normativo entra ahora en fase de tramitación intermedia, con la apertura del procedimiento de audiencia e información pública

Señalización

El nuevo decreto, que sustituirá al Decreto 107/2008, de 15 de mayo, regulará también las disposiciones relativas a la señalización e identificación de oficinas de farmacia y farmacias. En este sentido, definirá y normalizará los elementos de etiquetado utilizados por los establecimientos farmacéuticos, con el objetivo de facilitar su ubicación por parte del público.

En este particular, y como novedad, las oficinas de farmacia no podrán utilizar un nombre comercial que no coincide con el nombre y apellido del propietario o copropietarios oficina de farmacia. El uso de nombres de municipios, lugares, parroquias, accidentes geográficos o similares, así como los nombres que tengan relación con el cronograma de apertura, y todos aquellos que puedan inducir a error o generar falsas expectativas en los usuarios, quedan prohibidos.

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