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Las plataformas que permiten a farmacias la venta online sin receta reciben el aval de UE

Los Estados miembro no podrán prohibir este tipo de ventas siempre y cuando la plataforma se limite a poner en contacto a un profesional farmacéutico con sus potenciales clientes

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Curia) publicada este jueves autoriza de facto la existencia de plataformas on-line que permitan a oficinas de farmacias la venta de fármacos en todo el territorio de la Unión Europea. El único requisito es que sean un mero servicio de enlace entre el profesional farmacéutico y sus potenciales clientes.

Según indica el texto de la sentencia: “Cuando se considere que el prestador de servicios que no tiene la condición de farmacéutico procede por sí mismo a la venta de medicamentos no sujetos a receta médica, el Estado miembro en cuyo territorio esté establecido podrá prohibir la prestación de dicho servicio. En cambio, cuando el prestador en cuestión se limite a poner en contacto a vendedores y clientes, mediante una prestación propia y distinta del servicio de venta, los Estados miembros no pueden prohibir dicho servicio amparándose en que el prestador participa en el comercio electrónico de venta de medicamentos sin tener la condición de farmacéutico”.

Con esta sentencia el tribunal da respuesta a una cuestión, aún en estado prejudicial en un tribunal de apelación de París, por la demanda puesta a Doctipharma, una plataforma que gestiona una web para la compra de productos farmacéuticos y medicamentos sin receta, directamente desde los sitios web de las oficinas de farmacias francesas adscritas a este servicio.

Esta situación fue denunciada en su tiempo por la Unión de Farmacéuticos de Oficina (UDGPO) franceses que consideraba que la participación de Doctipharma “supone su participación en el comercio electrónico de medicamentos”, algo que la legislación francesa, según explica la sentencia, prohíbe a quien no cuenta con la titulación.

Fue el propio juzgado parisino el que solicitó a la Curia europea si la actividad de esa empresa podría justificarse por la legislación UE para la sociedad de la información.

En su sentencia, el TJUE lo que viene a dictaminar es que el servicio de puesta de contacto de farmacéuticos y clientes es “un servicio de la sociedad de la información” y por tanto está sometido a la normativa de la UE en esta materia. Por tanto, la prohibición de los estados deberá ir dirigida a aquellas plataformas y servicios que no cuenten con el respaldo de un profesional de la farmacia. En caso de que lo exista, la plataforma en si “se limita a poner en contacto a vendedores y clientes”, estima la sentencia.

En España este tipo de plataformas ha tenido un cierto desarrollo acompañado por cierta polémica tanto de entidades profesionales como empresariales que se han saldado con diversas denuncias, la mayoría de las cuales con resultado dispar.

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