El Ministerio de Sanidad ha iniciado el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto que regula la situación de electrodependencia y crea el Registro estatal de personas en situación de electrodependencia. La norma surge a raíz de las lecciones aprendidas tras el apagón registrado el 28 de abril de 2025. El objetivo prioritario consiste en reforzar la protección sanitaria de aquellos pacientes que precisan de un suministro eléctrico continuo para mantener sus funciones vitales o evitar secuelas funcionales graves.
La futura regulación fija una definición común en el territorio nacional y determina los criterios clínicos necesarios para acreditar la condición de persona electrodependiente. El borrador considera como tal a quien necesite de manera permanente o en periodos determinados energía eléctrica para alimentar productos sanitarios prescritos por un médico especialista que resulten indispensables para su vida o salud.
Para el reconocimiento formal de esta situación médica, el texto exige el cumplimiento simultáneo de cuatro requisitos específicos. Se debe acreditar la presencia de una patología grave, la necesidad de un producto sanitario dependiente de la red eléctrica, la prescripción formal del dispositivo por el especialista de referencia y la certeza clínica de que un corte de electricidad pondría en riesgo la vida del paciente o le provocaría secuelas graves.
Criterios y niveles de riesgo
El especialista responsable de la prescripción informará al paciente sobre la posibilidad de solicitar el certificado. La tramitación corresponderá a la persona interesada o a su representación legal ante la comunidad autónoma de residencia. Una vez verificados los requisitos, el médico emitirá la certificación que quedará integrada directamente en la historia clínica del usuario.
El documento médico precisará el producto sanitario utilizado, el motivo clínico de la indicación, las horas de uso diario requeridas, la duración prevista del tratamiento y el grado de criticidad ante un eventual corte eléctrico. El proyecto establece tres niveles de riesgo según el tiempo que el paciente pueda permanecer sin el dispositivo. El nivel 1 o de riesgo extremo se aplicará cuando la supervivencia sin el aparato sea menor a 30 minutos. El nivel 2 o de riesgo alto abarcará periodos de entre 30 minutos y cuatro horas. Por último, el nivel 3 o de riesgo moderado se asignará a los casos donde el margen supere las cuatro horas.
Registro para emergencias
El Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud integrará el nuevo registro estatal adscrito a Sanidad. La herramienta facilitará el acceso a los datos desde cualquier servicio de salud autonómico para garantizar la continuidad asistencial cuando el paciente viaje o se desplace dentro del país.
La información guardada servirá también para orientar la labor de los servicios de protección civil y de las autoridades sanitarias durante emergencias eléctricas. El registro deberá estar plenamente operativo en doce meses desde que la norma entre en vigor. El trámite de audiencia pública para enviar aportaciones permanecerá abierto hasta el 11 de septiembre.



Lilisbeth Perestelo: