Gestión

Mugeju actualiza los criterios para el reintegro de los gastos farmacéuticos

La norma contempla situaciones de excepcionalidad, fármacos extranjeros y tratamientos específicos para patologías como el VIH o la fibrosis quística

El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (Mugeju) formalizó, mediante una resolución con fecha de 5 de febrero de 2026, el procedimiento que regula el reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales. Esta normativa, que sustituye a la vigente desde 2014, busca optimizar la gestión de la prestación farmacéutica recogida en el Reglamento del Mutualismo Judicial. La norma establece que los informes médicos justificativos deben proceder de facultativos adscritos a la entidad médica elegida por el mutualista.

Supuestos de acceso al reintegro

El texto articula diversos escenarios donde procede la devolución del coste. Entre ellos destacan los productos farmacéuticos extranjeros no comercializados en España, adquiridos a través de las consejerías de salud o centros hospitalarios. En estos casos, la cuantía a reintegrar será el importe abonado una vez descontada la aportación según el tipo de medicamento, de carácter ordinario o crónico, conforme al sistema de clasificación ATC.

Asimismo, la resolución contempla situaciones donde el facultativo efectuó la prescripción en un modelo de receta diferente al oficial por razones excepcionales justificadas. En tales circunstancias, el interesado debe presentar una declaración escrita junto al informe médico que motive dicha excepcionalidad.

Tratamientos y patologías específicas

La normativa detalla supuestos específicos en función del diagnóstico. Para la enfermedad de Paget, se requiere un informe de especialistas en reumatología, traumatología o medicina interna que acredite el uso de Calcitonina. De igual modo, se regulan los reintegros para pacientes con VIH/SIDA o fibrosis quística.

En el caso de la hipercolesterolemia familiar heterocigota, el procedimiento incluye medicamentos del grupo terapéutico C10AA, como estatinas o ezetimiba. Para estos pacientes, la aportación del mutualista será del 10 por ciento del precio de venta al público con el máximo legal, siendo objeto de reintegro la diferencia respecto al 30 por ciento aportado inicialmente.

Accidentes y enfermedades profesionales

Un apartado relevante es el relativo a los accidentes en acto de servicio o enfermedad profesional. En estos supuestos, la mutualidad asumió la totalidad del importe, reintegrando el 100 por ciento de lo abonado en la oficina de farmacia. Para ello, es imprescindible el reconocimiento previo del derecho derivado del accidente por el órgano competente.

Respecto a las fórmulas magistrales, procedió el reintegro cuando no estén incluidas en los conciertos autonómicos y su necesidad responda a la adaptación del medicamento a las condiciones clínicas del paciente. Estos preparados deben contener un principio activo de reconocida utilidad clínica y no estar excluidos de la prestación.

Gestión administrativa y plazos

Las solicitudes podrán presentarse por vía presencial o electrónica a través de la sede de Mugeju. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El vencimiento de este periodo sin notificación expresa legitima a las personas interesadas para entender la solicitud estimada por silencio administrativo. Contra esta resolución, que no puso fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Mutualidad o el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

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