El Consejo de Ministros ha aporbado el Real Decreto que modifica la regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. La nueva norma actualiza de manera integral las condiciones de trabajo de todas las titulaciones incluidas dentro de la Fomarción Sanitaria Española en el Sistema Nacional de Salud e introduce límites horarios estrictos, descansos obligatorios reforzados y un nuevo esquema de remuneraciones mediante complementos progresivos vinculados a los programas docentes.
La reforma establece que la jornada ordinaria de los residentes no podrá rebasar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio determine otro sistema específico de cómputo temporal. Cada centro sanitario tendrá que organizar los calendarios atendiendo de forma prioritaria a los objetivos docentes y a las competencias de las guías formativas, con la obligación expresa de comunicar los horarios con al menos dos meses de antelación al personal en formación.
El cambio organizativo de mayor repercusión asistencial afecta a la atención continuada, ya que cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas continuadas. Si la jornada ordinaria y la guardia tienen lugar de forma consecutiva, sin que medie un periodo de reposo de doce horas entre ellas, ambas actividades se computarán de manera conjunta y no podrán rebasar en ningún supuesto ese umbral de 17 horas. Por ejemplo, en los supuestos en que se hayan completado siete horas de actividad ordinaria antes de la guardia, el módulo de atención continuada podrá abarcar como tope diez horas adicionales. Una vez finalizado el turno, deberán transcurrir doce horas de descanso como mínimo antes del retorno al puesto de trabajo.
El real decreto define un descanso ininterrumpido de doce horas entre jornadas de trabajo y un descanso semanal obligatorio de 24 horas ininterrumpidas, el cual podrá acumularse al descanso diario cuando corresponda en función de los cuadrantes. La normativa determina que estos descansos constituyen derechos efectivos, obligatorios, irrenunciables y que no admiten recuperación horaria posterior. Exclusivamente en situaciones justificadas podrán fijarse descansos alternativos, siempre y cuando se apliquen en un periodo de referencia máximo de 14 días.
En lo relativo al volumen mensual de actividad complementaria, los profesionales en periodo de especialización podrán asumir con carácter general hasta cuatro módulos de guardia cada mes, calculados a razón de 17 horas por módulo. La norma prevé que, con carácter excepcional, se añada un quinto módulo siempre que existan razones docentes justificadas, prohibiendo de manera tajante que dicha ampliación se fundamente de forma exclusiva en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en problemas derivados de insuficiencias estructurales en las plantillas sanitarias. Asimismo, se contempla la posibilidad de ampliar de manera voluntaria los turnos hasta siete módulos mensuales, supuesto que exigirá en todo caso el consentimiento expreso y revocable del propio residente.
La suma resultante entre la jornada ordinaria y las horas de guardia no podrá exceder en ningún caso las 45 horas semanales en el cómputo de promedio trimestral. Para verificar que no se sobrepasen estas cifras máximas, los centros hospitalarios y de atención primaria deberán implantar sistemas de registro horario que permanezcan accesibles en todo momento para los residentes.
Nuevos complementos formativos y salarios
En el terreno retributivo, la norma mantiene el sueldo base que corresponde al personal estatutario según el grupo de titulación exigido para el acceso al programa. Junto a esta retribución principal, los residentes comenzarán a percibir un complemento de formación que se calculará directamente sobre dicho sueldo y cuya cuantía aumentará conforme avancen los cursos formativos. Este complemento supondrá, como mínimo, el 18% del sueldo en el primer año de residencia, el 28% en el segundo año, el 38% en el tercer curso, el 48% en el cuarto año y el 58% para aquellos profesionales que cursen un quinto año de especialización. Los servicios de salud de las comunidades autónomas dispondrán de margen competencial para fijar porcentajes superiores en sus respectivos territorios.
La regulación garantiza un complemento retributivo específico durante los periodos de incapacidad temporal, descanso derivado del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, así como en situaciones de riesgo durante el embarazo o en la lactancia natural. El importe de esta prestación económica tomará como base de cálculo, al menos, la media de las retribuciones percibidas por el residente a lo largo de los seis meses previos a la situación protegida. De forma paralela, el texto legal ratifica la vigencia del complemento de atención continuada por la labor realizada fuera de la jornada ordinaria asignada al itinerario docente, además de mantener el plus de residencia en aquellas zonas geográficas donde esté establecido.
Prevención y plazos de aplicación
El real decreto refuerza las exigencias en prevención de riesgos laborales dentro de las unidades docentes. Las evaluaciones periódicas de riesgos se revisarán cada dos años como mínimo y prestarán una atención singular a los riesgos de naturaleza psicosocial, a las agresiones en el entorno de trabajo y a las consecuencias sobre la salud de las ampliaciones de jornada. Cuando los servicios de prevención constaten riesgos vinculados a las características del puesto formativo, cabrá adaptar las funciones o acordar la movilidad temporal o definitiva por razones de salud, salvaguardando en cualquier caso el salario, el mantenimiento de la relación contractual y la convalidación de los periodos lectivos superados.
En el término de seis meses tras la entrada en vigor del decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estudiará criterios homogéneos para la determinación del plus de residencia, analizando variables objetivas como el coste de la vida, el acceso a la vivienda, la insularidad, el ámbito rural, la dispersión territorial y la dificultad reiterada para la cobertura de plazas vacantes. A su vez, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas evaluarán de forma conjunta el impacto global de la reforma sobre las condiciones laborales y la formación especializada trascurridos dos años desde su aplicación.
La entrada en vigor ordinaria del texto normativo tendrá lugar al día siguiente de su inserción en el Boletín Oficial del Estado. Pese a ello, el calendario de cumplimiento contempla dos etapas diferenciadas: la actualización de los complementos y el régimen salarial comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027, mientras que los límites relativos a la jornada, a los descansos y al tope de 17 horas por guardia entrarán en vigor de forma obligatoria el 1 de septiembre de 2027.





María Jesús Lamas, directora de la Agencia Española de Medicamentos (Aemps).:
César Hernández, director general de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia.:
Raquel Yotti, comisionada del Perte para la Salud de Vanguardia:
Juan Yermo, director general de Farmaindustria.: