Documentación

Baremo de méritos para adjudicación de farmacias en Andalucía

ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS (documento original en pdf)

  1. I. Méritos y puntuaciones
  2. A) Experiencia profesional (máximo 50 puntos).
  3. 1. Ejercicio en oficina de farmacia como farmacéutico o farmacéutica con nombramiento de titularidad o cotitularidad, regencia, sustitución o adjuntía: 5 puntos/año.
  4. 2. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica con funciones de custodia, conservación y dispensación de medicamentos en centros sanitarios, sociosanitarios o penitenciarios: 5 puntos/año.
  5. 3. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica en almacenes de distribución de medicamentos o en laboratorios farmacéuticos y en puestos de trabajo de la Administración Sanitaria y de la Organización Colegial Farmacéutica: 4 puntos/año.
  6. 4. Ejercicio como docente en Facultades de Farmacia o Escuelas Universitarias dentro del ámbito de las Ciencias de la Salud: 3 puntos/año.
  7. 5. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica en otras modalidades profesionales no contempladas en los apartados anteriores relacionadas con la producción, conservación y dispensación de medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública: 2,5 puntos/año.
  8. 6. Ejercicio como farmacéutico o farmacéutica durante los años de formación interno residente (F.I.R.): 2 puntos/año.

Documentación acreditativa de la Experiencia profesional:

  1. a) Certificación de la vida laboral completa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social con indicación de los días de cotización tanto en el Régimen General de Seguridad Social como en el Régimen Especial de Autónomos; en el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.) certificación acreditativa del Organismo correspondiente; en todos los casos deberá incluir los servicios valorados en su autobaremo.
  2. b) Además, según los casos, se deberá acompañar la siguiente documentación:

b.1- Experiencia profesional por cuenta ajena en el ámbito privado:

_ En el caso de oficina de farmacia, certificado expedido por la autoridad competente, donde conste el periodo de tiempo que ha contado con el nombramiento de adjuntía, regencia o sustitución exigido conforme a la normativa de aplicación.

_ En los restantes casos, contrato de trabajo y en su caso documentación complementaria de la empresa o entidad, que acredite fehacientemente las funciones desempeñadas.

 

b.2- Experiencia profesional como titular o cotitular de oficina de farmacia, titular de autorización de almacén de distribución o laboratorio farmacéutico que no estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía: certificación del Organismo público competente en materia de sanidad en el que conste el tiempo de ejercicio profesional.

b.3- Experiencia profesional mediante contratos de prestación de servicios sanitarios por cuenta propia con centros sanitarios: Contrato de prestación de servicio donde se especifique el servicio concreto que se presta, con documentación complementaria de la empresa o entidad, que acredite fehacientemente las funciones desempeñadas.

b.4- Experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública: certificado emitido por el órgano competente en materia de personal en el que se especifique la denominación del puesto, la unidad o servicio en la que lo realiza, duración en el mismo y las funciones desempeñadas.

  1. c) Para acreditar experiencia profesional fuera del Estado español, se aportará la certificación oficial del Órgano competente del país en cuestión y que resulte equivalente a la referida en los párrafos anteriores.
  2. B) Formación académica (máximo 35 puntos).
  3. 1. Expediente académico de licenciatura o Grado en farmac Se puntuará según el siguiente criterio:

El valor del expediente académico resultará de multiplicar el coeficiente «c» por seis. Este coeficiente («c») se obtiene tras la división, por el número de asignaturas, de la suma de los puntos que resulte de asignar a las distintas calificaciones, las valoraciones siguientes:

- Por cada matrícula de honor: 5 puntos.

- Por cada sobresaliente: 4 puntos.

- Por cada notable: 3 puntos.

- Por cada aprobado: 2 puntos.

No se valorarán las asignaturas de: Educación Física, Religión, Formación Política, Ética, ni las asignaturas de Libre Configuración.

En casos de convalidación de asignaturas o créditos, sin calificación expresa, se valorarán como aprobados. La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

  1. 2. Premio extraordinario de licenciatura: 5 puntos.
  2. 3. Grado de licenciatur
  3. a) Grado (tesina) en Farmacia, o acreditación de superación de la totalidad del programa de cursos de doctorado realizados al amparo de normativa reguladora anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados; o acreditación de suficiencia investigadora al amparo del Real Decreto 185/1985 de 23 de enero; o certificado-diploma de estudios avanzados al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado realizados en áreas de conocimiento de atención farmacéutica o sobre materia directamente relacionada con el medicamento: 1,5 puntos.
  1. b) Grado (tesina o temas) en Farmacia, o acreditación de superación de la totalidad del programa de cursos de doctorado realizados al amparo de normativa reguladora anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero; o acreditación de suficiencia investigadora al amparo del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero; o certificado-diploma de estudios avanzados al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, realizados en otras áreas distintas a las del apartado anterior y sobre materia sanitaria: 1 punto.

No se valorará este apartado 3 en el caso de ser valorado el apartado 5.

  1. 4. Título de Máster Universitario Oficial en Farmacia, al amparo del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado o del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  2. a) Realizado en áreas de conocimiento de Atención Farmacéutica o sobre otra materia directamente relacionada con el medicamento: 1,5 puntos.
  3. b) Realizado en otras áreas sobre materia sanitaria, distintas a las del apartado anterior: 1 punto.
  4. 5. Título de Doctor o Doctora en Farmacia.
  5. a) Realizado en áreas de conocimiento de Atención Farmacéutica o sobre otra materia directamente relacionada con el medicamento: 3 puntos.
  6. b) Realizado en otras áreas sobre materia sanitaria, distintas a las del apartado anterior: 2 puntos.
  7. 6. Especialidad
  8. a) Farmacia Hospitalaria: 3 puntos.
  9. b) Resto de especialidades del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista, o del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada: 2 puntos.

Documentación acreditativa:

El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o Suplemento Europeo al Título en los que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos.

Las demás titulaciones universitarias de carácter oficial se acreditarán mediante el título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para su expedición.

  1. C) Formación complementaria y otros méritos (máximo 15 puntos).
  2. 1. Cursos de formación continuada: (máximo 8 puntos).

 

  1. a) Acreditados según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación

Continuada de las Profesiones Sanitarias por las Administraciones Sanitarias: 0,3 puntos/crédito

  1. b) Cursos reconocidos como de interés docente sanitario o científico sanitario por la autoridad sanitaria competente, con anterioridad a la fecha de implantación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, en cuyo certificado figuren el número de créditos: 0,3 puntos/crédito.
  2. c) Cursos reconocidos como de interés docente sanitario o científico sanitario por la autoridad sanitaria competente, con anterioridad a la fecha de implantación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, en cuyo certificado no figure número de créditos: 0,3 puntos por cada 10 horas.

Documentación acreditativa:

Diploma y/o Certificado de los cursos en los que deberá constar, como mínimo: Denominación, duración del mismo (horas y/o créditos), acreditación del interés docente o científico sanitario o acreditación del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y entidad organizadora.

  1. 2. Publicaciones y participación en reuniones científicas: (máximo 5 puntos).
  2. a) Libros o capítulos de libros de carácter científico editados por editoriales de prestigio e instituciones del ámbito de ciencias de la salud: 0,5 puntos/libro y 0,3 puntos/capítulo de libro.

Cuando se valore por capítulos del mismo libro, nunca se podrá superar 0,5 puntos.

  1. b) Artículos en revistas científicas de prestigio, especializadas en ciencias de la salud: 0,3 puntos/artículo.
  2. c) Contribuciones a congresos científicos, conferencias y seminarios relacionados con el medicamento y la atención farmacéutica: 0,1 puntos/trabajo publicado.

Documentación acreditativa:

Referencia bibliográfica completa donde conste lo siguiente:

En libros y capítulos de libros: título del libro, título del capítulo, autor/autores, editorial, extensión (número de páginas), DOI (“digital object identifier”) o Identificador de objeto digital y URL (“Uniform Resource Locator”) o Localizador Uniforme de Recursos

En artículos: título del artículo, autores, título de revista, número o volumen de la revista, extensión (número de páginas), ISSN, DOI (“digital object identifier”) o Identificador de objeto digital, y URL (“Uniform Resource Locator”) o Localizador Uniforme de Recursos del abstract o resumen.

En contribuciones a congresos: tipo (comunicación, póster, conferencia, seminario…), título, autores, nombre del evento, lugar y fecha de celebración y URL (“Uniform Resource Locator”) del programa.

Acompañándose, en cada caso, de lo siguiente: En libros: Original o Copia compulsada.

En capítulos de libros: Original o Copia compulsada del capítulo, donde figure: índice, créditos y año de publicación del libro; título y personas autoras del capítulo.

En artículos: Original o Copia compulsada del artículo y en la que figure: índice, créditos, año de publicación y nombre de la revista; título y personas autoras del artículo.

En contribuciones a congresos, conferencias y seminarios: Original o copia compulsada del certificado que acredite el tipo de participación junto con publicación del evento o copia del resumen presentado si no la hubiera.

  1. 3. Docencia como persona tutora en prácticas tuteladas en servicios u oficinas de farmacia: (máximo 6 puntos).

Un punto por persona alumna que complete los 6 meses de prácticas.

En el caso de que dicho periodo de prácticas tuteladas se realice en distintas oficinas y servicios de farmacia, la puntuación por persona alumna sería proporcional al tiempo para el que se acredite la tutoría.

En el caso de que la tutoría fuera compartida por varias personas licenciadas en farmacia dentro de cada oficina o servicio de farmacia, la puntuación por persona alumna sería proporcional para quienes acrediten la tutoría en esa oficina o servicio de farmacia.

Documentación acreditativa:

Certificados de la Universidad correspondiente en los que conste: lugar de la docencia (servicio u oficina de farmacia), el número de horas así como el periodo de docencia, número de personas alumnas y tutoras.

  1. II. Criterios generales de valoración.

En la valoración de los méritos para la adjudicación de las oficinas de farmacia se aplicarán los siguientes criterios:

  1. a) Sólo serán valorados los méritos adquiridos antes de la publicación de cada convocatoria en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

  1. b) No podrán ser valorados los méritos alegados que no se acrediten en la forma y en los términos que se establecen en el presente Decreto, aplicándose las siguientes reglas:

b.1. Se exigirá la aportación de original o copia autenticada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos.

b.2. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada.

  1. c) No podrá otorgarse una puntuación mayor a la autoconsignada por las personas participantes en los bloques de méritos A, B y C de la hoja de autobaremación ni en la suma total de los mismos.

Los méritos puntuados por las personas participantes dentro de cada bloque de méritos serán valorados por la Comisión en el apartado que realmente le corresponda dentro de dicho bloque de méritos, con el límite señalado en el párrafo anterior.

  1. d) En las solicitudes formuladas conjuntamente se sumarán todas las puntuaciones individuales y el total obtenido se dividirá por el número de quienes participen en la mism El resultado de esta división determinará la puntuación de la solicitud presentada.
  2. e) Los bloques de méritos del baremo en ningún caso podrán superar los siguientes puntos: Bloque A Ejercicio profesional 50 puntos

Bloque B Formación académica 35 puntos

Bloque C Formación complementaria y otros méritos 15 puntos.

  1. f) En supuestos de igualdad de puntuación definitiva entre dos o más solicitudes se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación total de cada uno de los bloques de méritos (A, B, C). En caso de solicitudes conjuntas, se atenderá a la puntuación media calculada a tal efecto en cada bloque de méritos. En el caso de que se mantenga el empate aplicadas las reglas anteriores, el desempate se resolverá de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de la Administración Pública, vigente en el momento de la publicación de cada convocatoria, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de quienes opositen a las pruebas selectivas que se convoquen en cumplimiento de la oferta de empleo público de la Junta de Andalucía del año correspondiente.
  2. g) La puntuación que se asigne a cada mérito, se expresará con dos decimales; el redondeo de las milésimas se hará por defecto hasta 5 y a partir de 5 por exceso.

III. Criterios específicos de valoración. A) Experiencia profesional.

  1. 1. El resultado de días cotizados en cada apartado de experiencia profesional de A.1 a A.6 se dividirá por 365 para calcular el número de años de experiencia en cada uno, dividiéndose el resto entre 30 para calcular el número de meses, sin que se valoren los días sobrantes tras la operación anterior.
  2. 2. Los méritos referentes a la experiencia profesional sólo serán valorables si se hubieran obtenido en los últimos quince años anteriores a la fecha de la publicación de cada Orden de convocatoria, si bien será diez el número máximo de años a computar en la baremación de este bloque.
  3. 3. Sólo serán computables los días cotizados en el Grupo correspondiente a personas licenciadas o equivalentes en el Régimen General de Seguridad Social y en la actividad que se corresponda con la valorada, en el Régimen Especial de Autónomos. Además, los días computables serán los coincidentes con los periodos de contratación o desempeño reales como profesional farmacéutico que sean acreditados mediante otros documentos exigidos, diferentes a la vida laboral completa.
  1. 4. Los ejercicios profesionales compatibles, caso de simultanearse en el tiempo, solo se sumarán, si son a jornada parcial conforme a la certificación de vida laboral, sin que pueda superar en ningún caso la puntuación obtenida de esta manera, el cómputo que sobre ese mismo periodo resultaría de haber trabajado a jornada completa en cualquiera de ellos. En los demás casos, solo se valorará el ejercicio profesional con puntuación más alta.
  2. 5. La experiencia profesional como licenciado en Farmacia, en cualquiera de las modalidades, será valorada siempre y cuando se acredite haber adquirido la misma con la documentación aportada y no haya lugar a dudas con respecto a otras actividades coincidentes durante el mismo periodo de tiempo.
  3. 6. La experiencia profesional autobaremada, en los casos de ejercicios profesionales incompatibles, no será valorada.
  4. 7. Caso de que se trate de experiencia profesional de sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, u otros) o bien de fuera del Estado Español, se seguirán las mismas reglas considerando como días de cotización los correspondientes a los días trabajados o en servicio activo, prorrateados en caso de tener jornada parc
  5. B) Formación académica.

Las certificaciones académicas, que serán expedidas por unidades administrativas educativas y universitarias, deberán especificar las cargas lectivas correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.

  1. C) Formación complementaria y otros méritos.
  2. 1. Las actividades formativas, así como las publicaciones y participación en reuniones científicas deberán estar relacionadas con el medicamento y la atención farmacéutica.
  3. 2. Sólo se valorarán los cursos que tengan como mínimo 1 crédito o 10 horas lectivas.
  4. 3. Cuando los certificados se expresen en horas, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas. Si en un mismo certificado figuran créditos y horas se considerarán los créditos.
  5. 4. No se valorarán los cursos en los que no conste su duración o número de créditos.
  6. 5. La forma de computar los cursos será la siguiente:

5.1. En el apartado C.1.a se sumará el número de créditos correspondientes a todos los cursos y se multiplicará por 0,3 puntos.

5.2. En el apartado C.1.b: se sumará el número de créditos correspondientes a todos los cursos y se multiplicará por 0,3 puntos

5.3 En el apartado C.1.c se sumará al número de horas correspondientes a todos los cursos y se multiplicará por 0,03 puntos.

 

  1. 6. La valoración de las publicaciones y participación en reuniones científicas seguirá la siguiente regla:

Se calculará la puntuación sobre cada publicación o contribución a congresos científicos, conferencias y seminarios. Cuando figuren varias personas como coautoras la puntuación se hará proporcional al número de ellas; no siendo puntuables cuando el número de personas coautoras suponga una puntuación redondeada inferior a la de 0,01 puntos.

  1. 7. La forma de computar las prácticas tuteladas será la siguiente:

7.1. Se asigna 1 punto a la tutoría de cada alumno o alumna en la oficina o servicio de farmacia, cuando aquéllos hayan completado los 6 meses de prácticas.

7.2 Se prorrateará considerando el periodo de tutoría concreto sobre cada alumno o alumna caso de que el mismo fuese inferior a 6 meses. Igualmente se prorrateará en consideración al número de tutoras de cada alumno o alumna en el servicio u oficina de farmacia donde haya ejercido la tutoría de forma compartida la persona participante.

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