Profesión

Los farmacéuticos mayores de 65 años podrán abrir sus boticas en Asturias

Respaldo unánime a que los farmacéuticos mayores de 65 años puedan abrir nuevas boticas en Asturias.

La Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, por unanimidad, la modificación de su ley de ordenación farmacéutica, con el objetivo de suprimir la prohibición de participación en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia a los mayores de 65 años.

Tal y como se recoge en su exposición de motivos, esta limitación era semejante a las previstas en las leyes de ordenación farmacéutica de otras comunidades autónomas, como las de Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón o Extremadura. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias en la que considera que este tipo de prohibiciones vulnera el artículo 14 de la Constitución Española al implicar “una discriminación por razón de la edad que no es constitucionalmente admisible”, como señala en su Sentencia 63/2011, de 16 de mayo, sobre el artículo 22.6 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha. El Tribunal se ha pronunciado en el mismo sentido en otras sentencias, respecto a la regulación establecida en Galicia, Aragón y Extremadura que recogían dicha prohibición.

Se destaca, en la exposición de motivos, que la regulación de la Ley de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, no preveía una prohibición absoluta de participación de los farmacéuticos de más de 65 años en los procedimientos para acceder a la titularidad de una oficina de farmacia, solo permitía resolverlos a su favor cuando no existieran otras solicitudes en el mismo expediente. En este caso, igualmente el Tribunal Constitucional ha considerado que la medida es contraria al art. 14 de la CE.

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