El presidente del Colegio de Farmacéuticos de Valencia (Micof), Jaime Giner, ha destacado que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) "reconoce el carácter asistencial de la prestación farmacéutica en las oficinas de farmacias y supone un impulso positivo para la profesión".
En un comunicado del Colegio, Giner ha mostrado su satisfacción por la sentencia del TSJCV que desestima los dos recursos interpuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y el sindicato CSIF contra el Decreto 188/2018, de 19 de octubre, del Consell.
Este decreto, que regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia para su prestación, fue publicado en el DOGV el 31 de octubre de 2018.
Según el presidente del Micof, el fallo "reconoce el carácter asistencial de la prestación farmacéutica en las oficinas de farmacias y la potestad de la Generalitat para desarrollar programas de promoción de la salud en el que pueden colaborar las farmacias".
"Esperamos que tras esta sentencia se ponga en marcha el Decreto y la Administración concierte con los colegios la puesta en marcha de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales que redundarán en mejores resultados de salud para los valencianos y llevarán aparejado un ahorro económico para la Administración", ha añadido.
Respecto a las competencias profesionales del colectivo de enfermería, Giner ha indicado en que la sentencia del TSJ "es muy clara y en ella no se excluye en ningún momento al personal de enfermería de las funciones que realizan de forma habitual".
Respecto a las competencias que les corresponden a cada colectivo sanitario, ha hecho hincapié en la importancia de trabajar de forma coordinada entre los diferentes profesionales sanitarios (farmacéuticos, médicos y enfermeros) para ofrecer al paciente una atención integral e integrada que contribuya al bienestar de la población "porque el farmacéutico es el primer profesional sanitario al que acude al ciudadano cuando necesita asistencia sanitaria".
Asimismo, y para que esto sea posible, ha dicho que es necesario que el farmacéutico "sea reconocido por la Administración como un profesional sanitario clave en la estructura sanitaria española que puede ayudar a descongestionar el sistema valenciano de salud en una situación de pandemia como la actual".
El Decreto que fue recurrido tiene como objetivo regular los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales concertados y definir el procedimiento a través del cual la Conselleria acredita que una farmacia comunitaria cumple con los requisitos definidos para prestar un determinado servicio profesional farmacéutico asistencial concertado.
De igual forma, la orden especifica a quién corresponde el diseño de los Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales (SPFA), así como su concertación, la acreditación para la prestación de un SPFA concertado, las obligaciones de la Conselleria con respecto a los SPFA concertados, así como las de los Colegios Profesionales y las de los profesionales farmacéuticos.
También recoge que los Colegios de Farmacéuticos tienen la obligación de asumir las funciones de organización, facturación y coordinación necesarias para la participación de las farmacias en los SPFA; y facilitar los mecanismos de seguimiento y evaluación de los SPFA.
Asimismo, garantizar que la difusión del SPFA se ajusta a la información del servicio que preste la farmacia comunitaria; y mantener informados a los profesionales farmacéuticos de cualquier cambio o modificación que se produzca en la aplicación y desarrollo de la concertación del servicio