Terapéutica

El MiCOF está “doblemente satisfecho” con la sentencia que avala el decreto de SPFA

La sentencia del Tribunal Supremo que avala el decreto valenciano de concertación de servicios profesionales supone el aval a estos servicios y a que los farmacéuticos puedan comunicarse con la Administración y otros profesionales.
Jaime Giner, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia.

El presidente de Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MiCOF), Jaime Giner, se ha mostrado “doblemente satisfecho” ante la sentencia del Tribunal Supremo que avala la legalidad del decreto valenciano que regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA).

Giner ha explicado a Diariofarma que la sentencia que ha dictado el Alto Tribunal a consecuencia del recurso presentado por el Consejo Valenciano de Colegios de Médicos contra el Decreto 188/2018, de la Generalitat Valenciana, que regula la concertación de los SPFA, supone un espaldarazo a estos servicios ya que, por una parte “dice que el decreto es legal” y, por otra, “muy importante”, reconoce la “capacidad del farmacéutico para realizar estos servicios”. Por ese motivo, el presidente del MiCOF señala la “doble satisfacción” por la sentencia del pasado 8 de enero.

El presidente colegial explica que más allá de estas dos cuestiones, también se avala como “necesaria” que las oficinas de farmacia se puedan comunicar con los centros de Atención Primaria y la Administración mediante sistemas informáticos que permitan intercambiar información. Eso no significa, matiza Giner, que las farmacias puedan directamente acceder a la historia clínica ya que eso “habrá que autorizarlo en su momento”.

En resumen, la sentencia “da la razón” a los farmacéuticos en tres asuntos sobre los que previamente no había jurisprudencia. Por ese motivo, Giner se muestra complacido de que se hubiera recurrido ya que “ha beneficiado” a los farmacéuticos.

El decreto ahora validado definitivamente por la Justicia, lo único que hacía era reconocer el derecho del farmacéutico a realizar determinadas actividades sanitarias que, por competencia profesional está habilitado y aborda cómo reconocer estos servicios para incluirlos en la cartera de la farmacia comunitaria. Además, establecía la documentación necesaria y la capacitación exigida, así como los mecanismos para la certificación y acreditación de las farmacias que quisieran acceder a la concertación de los servicios.

De ahora en adelante, los colegios profesionales valencianos, a través de su Consejo, podrán proponer la concertación de determinados servicios, con lo que se iniciaría el procedimiento para su inclusión en la cartera.

En los próximos tiempos colegios y Consejería deberían acordar la revisión del Convenio de Prestaciones en el que existe un apartado sobre servicios profesionales. Según Giner sería un buen momento para introducir algún servicio y empezar a trabajar en él. El presidente del MiCOF cita, por ejemplo, la entrega en proximidad, o dispensación colaborativa, que está fuera del concierto. Pero también podría haber otros que se pudieran acordar con la Comisión Central de Atención Farmacéutica, como profundizar en los cribados de cáncer de colon y de cérvix o trabajar otros en aspectos como la indicación farmacéutica.

Respecto de los servicios vinculados a salud pública en detección precoz de algunos tipos de cáncer, Giner considera que la farmacia puede ayudar a incrementar las cifras de cobertura de esos cribados.

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