Opinión

Informe de Castilla y León sobre los procedimiento de contratación en AE

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

 

Sara Castelo - Tesera de Hospitalidad

Dentro del marco de atribuciones que determinan el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el artículo 1 de la Ley 2/2002 de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas, este órgano tiene encomendada la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Público y demás entes públicos de Castilla y León. Dentro de esa función fiscalizadora, al órgano le compete también “el examen de los expedientes referentes a contratos celebrados por los entes sujetos a fiscalización”.

En este marco competencial, el objetivo de este informe es el de realizar una auditoría operativa sobre los procedimientos de contratación en la atención sanitaria especializada referidos al año 2012, con especial enfoque en los suministros de farmacia, por medio de un análisis sistemático y objetivo que proporcione una valoración independiente de los sistemas y procedimientos de contratación utilizados.

 

Una gestión anárquica y nada sistematizada.

Una de las principales conclusiones que arroja el informe es la completa falta de sujeción que había en el año 2012 a las normas contempladas en la Ley de Contratos.

El gasto total en suministros consumidos por la Comunidad para dicha anualidad fue de 550.977.608’52 euros, de los cuales el 44% constituía el gasto destinado por las instituciones sanitarias de atención especializada al gasto en productos farmacéuticos.

La causa de este ingente porcentaje obedece sin duda a la falta de uso de las herramientas de racionalización del gasto que dispone la normativa contractual. De hecho, el informe determina que el 95% del gasto en medicamentos se realizó mediante la modalidad de pedido directo al laboratorio (procedimiento no regulado en la Ley) o mediante un contrato menor, siendo únicamente el 5% restante el importe de especialidades farmacéuticas obtenidas por alguno de los procedimientos regulados distintos de la contratación menor.

Quizá uno de los datos que explica esta tendencia es que el 97% de los suministros adquiridos correspondían a medicamentos exclusivos, mientras que solo el 3% restante pertenecía a especialidades farmacéuticas genéricas. No obstante lo anterior, la contratación de medicamentos exclusivos, se alerta, podría haberse articulado mediante un procedimiento negociado sin publicidad por razón de su exclusividad, pero tampoco se optó por esta opción, siquiera de forma significativa.

Tampoco se advierte una utilización extendida de los procedimientos de racionalización de la contratación, como los Acuerdos Macro (apenas el 2% del total de suministros contratados), y ni siquiera consta que existiera una planificación anual de las necesidades de adquisición de medicamentos, ni a nivel central ni en cada uno de los centros hospitalarios. Este tipo de gestión, basado simplemente en la negociación directa con los laboratorios, era generalmente articulado por medio del Servicio de Farmacia a través de su Jefe de Servicio, supeditada siempre al consumo y reposición de los medicamentos ante la ausencia de una planificación previa.

El informe acaba proponiendo una serie de recomendaciones, tales como, el uso del negociado sin publicidad para la adquisición de medicamentos exclusivos, o la aprobación de manuales de procedimiento y un plan global que ayuden a determinar a priori la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse.

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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad (www.teseradehospitalidad.es), una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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