Política

El Supremo rechaza suspender cautelarmente el conjunto de Sandostatin de la OPR 2015

El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de Novartis en la que solicitaba la suspensión cautelar de la Orden de Precios de Referencia SSI/2160/2015 en el particular que se refiere a la inclusión del medicamento Sandostatin Lar en el conjunto C158.

Tal y como había señalado la compañía suiza, el Sandostatin Lar es de administración intramuscular, mientras que los demás miembros del grupo lo eran de administración subcutánea o intravenosa, lo que según Novartis lleva a que “no se cumple el requisito de concurrir idéntica vía de administración en los distintos medicamentos” en el citado conjunto C158. Novartis ha indicado que podría tener unas pérdidas de ingresos por la reducción de facturación en España de 10,8 millones de euros.

El Supremo rechaza la suspensión cautelar ya que, al tratarse de un perjuicio que “por su carácter económico o patrimonial es resarcible”. Eso sí, la sala rechaza que se pueda imputar un impacto indirecto por reducción del precio del medicamento en otros países por las referencias internacionales de precio al “no ser un efecto directo de la norma que se impugna”.

Este auto, de fecha 7 de junio, forma parte de una pieza separada del procedimiento principal y, por ello, el tribunal considera que “no es posible sostener, en este momento procesal y a la vista de los datos de los que se dispone” que la OPR incurra en nulidad, en relación al artículo 98 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, explica. Así que no entra en el fondo de la cuestión, que deja para el otro procedimiento.

En cualquier caso, el tribunal también advierte que “la valoración del interés público”, que tiene “singular importancia cuando está en juego la efectividad” de una disposición de carácter general, “se ve reforzada por el interés público representado por la racionalización en el uso y dispensa de los medicamentos financiados por el sistema público de salud”. Interés público que resulta “preponderante frente al interés particular invocado de contrario”.

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