El Gobierno del Reino Unido asegura que “en breve” presentará los cambios legislativos necesarios para defender a los farmacéuticos de las consecuencias penales por cometer errores en la dispensación, según afirma el ministro de Sanidad británico, David Mowat, respondiendo a una pregunta parlamentaria realizada el pasado 12 de enero.
En su contestación, el ministro señala que se pondrá en marcha una defensa legal contra las sanciones penales a farmacéuticos, después de haberlo consultado con pacientes, profesionales de la salud y otros organismos, y que este cambio se materializará con la reforma que se está preparando de la Ley del Medicamento del año 1968.
La formulación de la pregunta ha surgido de la agrupación farmacéutica All Party Pharmacy Group, cuyo presidente, Oliver Colvile, se ha mostrado satisfecho de que el ministro haya escuchado esta preocupación de la profesión, poniendo fin a la “criminalización” de los errores en la dispensación, que considera una “anomalía ridícula” recogida por la legislación, por la que los farmacéuticos pueden ir a la cárcel.
¿Y en España?
Diariofarma ha entrevistado a Héctor Jausas, socio del despacho de abogados Jabusas y Académico Correspondiente Electo de la Real Academia de Farmacia de Cataluña, para conocer cuál es la responsabilidad penal de los farmacéuticos en España. Este experto señala que, efectivamente, existen delitos penales tipificados concretamente para farmacéuticos.
Aunque, en la teoría, pueden ir a la cárcel por errores con repercusión grave para la salud, los tribunales no suelen criminalizar estos fallos, explica este experto, que añade que las consecuencias acostumbran a ser administrativas.
El Código Penal recoge el delito farmacológico, contemplado en el artículo 361, que castiga al farmacéutico por negligencia grave al dispensar un medicamento defectuoso o que no cuente con las autorizaciones y que, además, ponga en peligro la salud del paciente. “No sería responsable, por ejemplo, si el producto tiene algún defecto de fabricación, pero sí si el farmacéutico lo almacena en unas condiciones de temperatura inadecuadas o realiza una sustitución errónea, y aquí sí podría estar cometiendo un delito farmacológico”, apunta Jausas.
Por otro lado, existen los delitos que se introdujeron en el Código Penal (artículo 362), a raíz de la Directiva europea sobre falsificación de medicamentos; de manera que, si el farmacéutico participa en este tipo de actividades, se enfrenta a penas de prisión. Del mismo modo, este experto subraya que está tipificado específicamente el delito de dopaje de deportistas, igual que el tráfico ilícito de drogas, en relación a los estupefacientes y psicótropos.
Estos profesionales también pueden incurrir en un delito de omisión de socorro cuando, por ejemplo, por razones ideológicas, se niegan a dispensar un determinado fármaco. También está el de violación de secreto, cuestión especialmente sensible en el ámbito sanitario, por el que también pueden imponerse penas.
Al margen de estos delitos específicos, los farmacéuticos se pueden ver expuestos a otros generales, como el de homicidio y lesiones. “A pesar de que todos estos delitos están recogidos en el Código Penal, en la práctica, los jueces, imagino que por ser conscientes de la función social de los farmacéuticos, no dan relevancia jurídico-penal a los posibles errores que puedan cometer”, concluye Jausas.