Política

Los proveedores deben renunciar a los intereses “libremente”, según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el carácter voluntario a la hora de acogerse al plan de pago que permitió a los proveedores cobrar las facturas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública hoy la sentencia en relación a los intereses de demora a los que se vieron obligados a renunciar los proveedores, entre ellos las farmacias, que en el año 2012 se acogieron al mecanismo de pago extraordinario que el Gobierno de España puso en marcha para que pudieran cobrar las facturas impagadas.

Según consta en el dictamen, el Tribunal “no se opone” a una norma nacional “que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida al pago inmediato del principal de créditos devengados, siempre que esta renuncia sea libremente consentida”.

Es decir, que, tal y como avanzó la abogada general del TJUE, Eleanor Sharpston, en mayo de 2016, se considera que los proveedores se acogieron al mecanismo de pago extraordinario de manera voluntaria,  aceptando así la renuncia a los intereses. La decisión sobre si la renuncia se hace de manera libre debe tomarla un juez de cada Estado, apunta la sentencia.

Ésta se pronuncia sobre el litigio ente IOS Finance y el Servicio Murciano de Salud, en relación con la negativa de éste a abonar a este proveedor, además del principal, los intereses de demora y los costes de cobro que reclamados en concepto de facturas pendientes de pago.

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